REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2013-000197
Vista la anterior pretensión de Divorcio, intentada por la ciudadana Nuris Zuleima Montaño Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.251.755, de este domicilio; en contra del ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Merchán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.904.381, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Del escrito libelar se evidencia que la parte demandante en la narración de los hechos alega: “…fundamentándome en la causal 2da. Del artículo No. 185 del Código Civil Venezolano vigente, por constituir injuria grave para mi, el trato que últimamente viene dándome mi cónyuge trato que haga imposible la vida en común…(sic) siempre fui víctima de violencia psicológica y verbal por parte de mi cónyuge, el cual siempre me trataba despectivamente, y era demasiado egoísta…(sic)…ha llegado hasta injuriarme gravemente, ultrajándome de palabras delante de terceros, vociferando agravios a toda índole para intentar contra mi autoestima…(sic)… sin contar las agresiones y los acosos a que somos sometidos me insulta o grita,…amenazas verbales, habla mal de mí… (sic)…”. Asimismo observa este Tribunal, que en el petitorio de la presente demanda, la demandante realiza una series de peticiones que no se ajustan al presente procedimiento de divorcio, aunado a que los hechos narrado en nada concuerdan con la causal de divorcio alegada; así como también, se desprende del petitorio, que la demandante pretende una rendición de cuentas del patrimonio conyugal, la cual tiene un procedimiento distinto al previsto por el legislador para el procedimiento de divorcio, lo cual conlleva a una inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente demanda de divorcio tal y como quedara explanado en el dispositivo de este fallo.- Así se decide.-
Por la razones antes expuestas este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la presente demanda de divorcio, intentada por Nuris Zuleima Montaño Perdomo; en contra del ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Merchán, todo de conformidad con los artículo 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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