REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2012-000111
Se contrae la presente causa contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado Carlos Haynes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.753.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.958, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Marco Antonio Sambrano condales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.008.821, en contra de la Asociación Cooperativa Sevecaren R.L., debidamente registrada bajo el Nro. 28, folios 180 al 188, Protocolo Primero, Tomo III, del segundo trimestre del 2007, siendo su ultima modificación, en fecha 32 de febrero del año 2011, la cual quedo registrada bajo el Nro. 22, folios 103, del tomo 1 del protocolo de transcripción del 2011, ante la Oficina Inmobiliaria con función Notarial de los Municipios Píritu y san Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
Ahora bien, en la presente pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación , incoado por el ciudadano Carlos Haynes, en contra de la Asociación Cooperativa Sevecaren, R.L; desde fecha 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se admitió la presente demanda, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa contentiva de la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por el ciudadano Carlos Haynes, en contra de la Asociación Cooperativa Sevecaren, R.L, así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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