REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000954
La presente causa se contrae a la pretensión de Daños y Perjuicios intentado por el ciudadano Juan Carlos Bajares Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.320.449, contra el Conjunto Puerto Aventura, representado por la Junta de Condominio del Sector 5 del estacionamiento de Lanchas del Conjunto Residencial Puerto Aventura; el cual fue admitido por este Juzgado en fecha seis (06) de agosto de 2013.-
En fecha doce (12) de noviembre de 2013, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y los fines de hacerla efectiva se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, que le corresponda por Distribución.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada y el curso legal correspondiente a la comisión remitida por este Despacho, practicando la misma en fecha veinticinco de noviembre de 2013.
Ahora bien, visto que en la practica de la medida, las partes intervinientes en la presente causa, identificadas anteriormente, suscribieron transacción mediante la cual acordaron las fechas en las cuales realizarían el pago de las cantidades señaladas en dicho acto, este el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, visto el Cheque de Gerencia N° 00033399, librado contra el Banco Caroní, por la cantidad de cinco mil seiscientos noventa y un bolívares exactos (Bs. 5.691,ºº), remitido por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el Tribunal ordena oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a fin de que se sirva realizar las diligencias necesarias para la apertura de la cuenta de Ahorro respectiva, a nombre de este Tribunal la cual podrá ser movilizada con las firmas conjuntas del Juez Provisorio y la Secretaria de este Despacho.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misa fecha se libró oficio N° 636-13, cumpliendo con lo ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,
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