REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2010-000180
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:”…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Ahora bien, transcurrido desde el día 06 de octubre de 2.011, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentado por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS GACHE, S.A., contra la Sociedad Mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), en consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 30 de noviembre de 2010, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 05 días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013).-Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ.- LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
NOTA: En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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