REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2011-000199
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:”...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 01 de diciembre de 2.011, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por JOSE LUIS BARRIOS contra INGRID JUMENEZ REYES, en consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en 08 de diciembre de 2011, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Todo de conformidad al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide-.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 05 días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ DÍAZ.- LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
NOTA: En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco (10:35) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.