++ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2013-000117
Vista la demanda por Cobro De Bolívares Por Intimación, intentado por el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior C.A, Banco Universal, Instituto Bancario domiciliado en caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, el dia 21 de enero del año 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, tal como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital bajo el Nº 46, Tomo 443 de los libros de autenticación llevados por ante esa notaria, durante el año 1995 en contra de la Sociedad Mercantil Ron & Sazón, Restaurante y Café S.A, empresa domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de octubre del año 2009, bajo el Nº 40, Tomo 55-A, y los recaudos acompañados, el Tribunal a los fines de su ADMISIÓN, observa:
Establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor...”.-
Ahora bien en razón a lo antes transcrito y por cuanto se observa que el deudor se encuentra domiciliado en la Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, y en dicha jurisdicción existe un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil; este Tribunal, en atención al espíritu del Legislador contenido en la norma citada supra; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso de Cobro De Bolívares Por Intimación, intentado por el Banco Exterior C.A, Banco Universal, en contra de la Sociedad Mercantil Ron & Sazón, Restaurante y Café S.A, anteriormente identificados; en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.