REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002607
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el apoderado judicial de Multinegocios y Servicios, C.A, ciudadano Frank Alexis González Sepulveda, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.522, a tal efecto observa este Juzgado lo siguiente:
Mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fueron modificadas a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio conocer en Primera Instancia los asuntos Contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 UT), y a los Juzgados de Primera Instancia, conocer los asuntos Contenciosos, cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 UT); acordando asimismo el artículo 3 de dicha Resolución que: “…Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza...”, quedando establecido igualmente en el articulo 5 de la referida Resolución que, la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una solicitud de Inspección Judicial presentada en fecha 5 de Diciembre de 2013, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto por competencia de territorio, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado de los Municipios Sir Arturo Mac-Gregor y Santa Ana, de esta Circunscripción Judicial, por lo que se ordena su Distribución correspondiente. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el apoderado judicial de Multinegocios y Servicios, C.A, ciudadano Frank Alexis González Sepulveda, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.522, en razón de la resolución antes mencionada; y DECLINA su conocimiento al Juzgado de los Municipios Sir Arturo Mac-Gregor y Santa Ana, de esta Circunscripción Judicial, que corresponda previa Distribución. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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