REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001250

Presentada la presente Querella Interdictal Prohibitiva de Obra Nueva, en fecha 01 de Noviembre de 2.013, por el abogado en ejercicio MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.039, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ARMENIA AZEVEDO DE ROBALINHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.433.569, en contra de la Junta de Condominio de “Residencias Arabella”.
Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la misma, por auto de fecha 05 de Noviembre de 2.013, se le dio entrada a la presente causa, siendo admitida en esa misma fecha, fijándose de conformidad con lo establecido en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, el Octavo (8) día de despacho, a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la dirección señalada en el escrito libelar, a los fines de resolver sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.
Llegada la oportunidad del traslado, en fecha 18 de Noviembre de 2.013, el tribunal se traslado y constituyó al Conjunto Residencial Arabella, ubicado en el sector Cerco Sur del Complejo Turistico El Morro, jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, ordenando en dicho traslado a la Administración y Junta de Condominio Residencias Arabella, la prohibición de estacionar en el área de estacionamiento improvisado en el área de propiedad particular de la Administración (ADMON) y del Apartamento 34 de la Segunda Etapa (11-34-11), en la zona de estacionamiento descubierto de la tercera etapa de residencias Arabella.
Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
En el interdicto de obra nueva, existen dos fases claramente determinadas: Una fase sumaria que termina con la continuación o no de la obra nueva, y una segunda fase constituida por el juicio ordinario que resulta optativo para el querellante cuando se prohíbe la continuación de la obra, y necesario para el querellado cuando se autoriza la prohibición de la obra nueva. En este mismo sentido tiene establecido la Sala Civil:
…"En materia de interdictos prohibitivos, específicamente de obra nueva, la doctrina de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de marzo de 1999, expediente N° 97-215, sentencia N° 107, estableció:
"… En el auto de la Corte del 19 de marzo de 1997, se dejó claramente definido, que en el procedimiento especial interdictal de obra nueva, están presentes dos fases a saber: La sumaria, en la que el juez sólo se pronunciará sobre la continuación de la obra emprendida, y la otra, que es el juicio ordinario, que es potestativo para el querellante si se permite la continuación de la obra, pero que es necesario para el querellado si se resuelve la suspensión de ésta...". Sentencia de 16 de febrero del año 2001. Expediente. N° 99-668.
Se presentan entonces, las siguientes hipótesis:
1°.- El juez prohíbe la continuación de la obra nueva. Habilitado el querellado para apelar, la misma se oirá en un solo efecto.
2°.- El juez permite la continuación de la obra nueva y, por la especial situación procesal, la apelación del querellante se oye en ambos efectos.
3°.- Una vez prohibida la continuación de la obra nueva en forma total o parcial, el querellado solicita al tribunal autorización para continuarla. El tribunal accede y dicta las medidas cautelares previstas en el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil.
4°.- Como consecuencia de la anterior situación, cualquier reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.
La demanda esta sujeta a un plazo de caducidad de un año computado desde la fecha de terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al decreto que hubiera ordenado la suspensión total o parcial de la obra. –Sic- Tulio Alberto Alvarez. Procesos Civiles Especiales Contenciosos. Pág. 393.
Ahora bien, observa este Tribunal, que una vez efectuado el traslado y ordenada la prohibición de estacionar en el área de estacionamiento improvisado en el área de propiedad particular de la Administración (ADMON) y del Apartamento 34 de la Segunda Etapa (11-34-11), en la zona de estacionamiento descubierto de la tercera etapa de residencias Arabella, sin que ninguna de las partes haya hecho reclamación alguna, por consiguiente debe este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento; haciéndole saber tanto a la querellante, como a la querellada, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 719 del Código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. Así se declara.-
Por otra parte, aclara este Tribunal, que en el caso que nos ocupa, no fue necesario la intervención de experto alguno, tal y como lo señala el Artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que fueron constatadas las circunstancias por así haberlo visto el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se da por terminada la presente Querella Interdictal Prohibitiva de Obra Nueva, incoada por el abogado en ejercicio MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.039, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ARMENIA AZEVEDO DE ROBALINHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.433.569, en contra de la Junta de Condominio de “Residencias Arabella”. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 719 del Código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella

EAMQ/lorena.-