REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BH03-X-2013-000040

Visto el escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2.013, por el abogado en ejercicio ISMAEL BARRERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374; la diligencia y el escrito de fecha 10 de Diciembre de 2.013, suscritos por la abogada en ejercicio LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.521; y visto el contenido de los mismos, el Tribunal observa que de conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, se requiere la concurrencia de los requisitos de procedibilidad conocidos como “FOMUS BONUS IURIS” y “PERICULUM IN MORA”.- Así las cosas en relación al Fomus Bonus Iuris, la presunción del buen derecho, se ve fundamentada en los anexos al escrito libelar cursantes desde el 41 del asunto principal identificado como “contrato de capitulaciones”, la cual las partes lo hicieron mediante documento publico, suscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital; de cuyo documento se evidencia el derecho para intentar la presente acción por parte de la actora. En cuanto al “periculum in mora”, peligro en la mora, a criterio de este Tribunal, viene dado por el peligro en un presunto daño que pudiera ser causado a la actora, en razón del posible retraso en la decisión definitiva que haya de dictarse en la presente causa. Ahora bien, constatados como se encuentran los requisitos de procedibilidad, establecidos en los articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del Artículo 588 ejusdem, este Tribunal DECRETA:
1.- Medida de Prohibición de Venta del Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones propiedad del ciudadano OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.904.314, sobre:
A.- INVERSIONES DORADO SUITES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 40, Tomo A-18, en la cual ostenta la propiedad de Cincuenta acciones (50) equivalentes a la participación accionaria 10% del Capital Social.
B.- INVERSIONES NIGUIRI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 e Enero de 2.008, bajo el Nº 24, Tomo A-023, en la cual ostenta la propiedad de seiscientas setenta acciones (670) equivalentes a la participación accionaria de 67% del capital social.
C.- INVERSIONES OSAKA FOODS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Enero de 2.008, bajo el Nº 23, Tomo A-02, en la cual ostenta la propiedad de quinientas cuarenta acciones (540) equivalente a la participación accionaria del 54% del capital social.
D.- INVERSIONES GONCAB 20121996, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Octubre de 2.010, bajo el Nº 31, Tomo 42-A, en la cual ostenta la propiedad de Sesenta acciones (60) equivalente a la participación accionaria del 60% el Capital Social.
E.- MAGI SPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Abril de 2.008, bajo el Nº 7, Tomo A-10, en la cual ostenta la propiedad de cincuenta acciones (50) equivalente a la participación accionaria del 50% del capital social.
Y a los fines de la practica de la medida decretada, se ordena oficiar a los Registros Mercantiles Competentes, a los fines de que sean estampadas las notas marginales correspondientes.-

2.- Medida Preventiva de embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades dinerarias depositadas en las cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.904.314, correspondientes a las siguientes entidades bancarias:
A.- BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, Agencia Centro Comercial Plaza Mayor, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuentas Nros.
A.a.- Cuenta de Ahorros Nº 0108-0284-91-0200234893.
A.b.- Cuenta Corriente Nº 0108-0284-93-0100127674.
A.c.- Cuenta Corriente Nº 0108-0284-95-0100178929.
Y a los fines de hacer efectiva la Medida decretada, se comisiona al Juzgado de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.
B.- BANCO PLAZA, Banco Universal, sucursal Centro Comercial Central Madeirense, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Cuentas Nros.
B.a.- Cuenta Corriente Persona Natural Nº 0138-0013-82-0130012487.
B.b.- Cuenta Corriente Persona Natural Nº 0138-0013-80-0130146099.
B.c.- Cuenta Corriente Persona Natural Nº 0138-0013-82-0130149497.
B.d.- Cuenta Corriente Persona Natural Nº 0138-0013-82-0130003375.
B.e.- Cuenta Ahorros Persona Natural Nº 0138-0013-87-0135025396.
B.f.- Cuenta Ahorros Persona Natural Nº 0138-0013-87-0130274532.
Y a los fines de hacer efectiva la Medida decretada, se comisiona al Juzgado de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.

C.- BANCO BANSCO, Banco Universal, sucursal Barcelona del Estado Anzoátegui, cuenta Corriente Personal Nº 0134-0418-61-4181009972, y a los fines de hacer efectiva la Medida decretada, se comisiona al Juzgado de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.-

3.- Medida Preventiva de Secuestro sobre los siguientes vehículos propiedad del ciudadano OSCAR MANUEL GONCALVES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.904.314:
A.- Vehiculo marca Chevrolet; Modelo: Tahoe 4x2 T/AL; Tipo: Camioneta; Uso: Particular; Placas: SS338BD; Serial de Carrocería: 1GNFC13J48J143171; Color: Gris; Año: 2008; 7 Puestos; 2 ejes.
B.- Vehiculo Marca: Ford 250; Modelo: Hevu Dutty Doble Cabina; Placas: A70BZ5Y; Color: Blanco; Año: 2013.
Y a los fines de hacer efectiva la Medida decretada, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, Destacamento Nº 21, para que éste, se sirva retener los antes mencionados vehículos y los ponga a la orden de este Tribunal.-

4.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en la Calle Pública o Carrera 27 de la Urbanización Nueva Barcelona (hoy carretera 27 con Calle Maturin), Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: parcela 212 en una extensión de veinticinco metros (25 Mts); SUR: Avenida Pública, en una extensión de veinticinco metros (25 Mts); ESTE: Parcela 215, en una extensión de Cuarenta y Un Metros (41 Mts); OESTE: Calle Maturín, en una extensión de Cuarenta y Un Metros (41 Mts), el cual se encuentra inscrita en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar bajo el Nº 04-13-06-05-00-00-00, el cual le pertenece al demandado, según documento debidamente protocolizado por ante el registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 09 de Abril de 1.996, bajo el Nº 7, folios 20 al 22, Protocolo Primero, Tomo Primero del Segundo Trimestre del año 1.996, y a los fines de hacer efectiva la Medida decretada, se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario competente.-

En cuanto a la Medida solicitada en el Capitulo Quinto del escrito de solicitud de Medida de fecha 06 de Diciembre de 2.013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, Niega dicho pedimento, por cuanto el inmueble descrito no le pertenece al demandado de autos, sino a la empresa INVERSIONES GONCAB 20121996, C.A. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella



EAMQ/lorena.-