REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002442

Vista la anterior solicitud de CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.287.239, actuando en el interés superior de los ciudadanos STEFANIA CAROLINA ALCALA HERRERA y CARLOS GUILLERMO ALCALA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, asistido por el abogado FORTUNATO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.337, y a los fines de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una solicitud de CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.287.239, actuando en el interés superior de los ciudadanos STEFANIA CAROLINA ALCALA HERRERA y CARLOS GUILLERMO ALCALA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, asistido por el abogado FORTUNATO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18337, y por cuanto la misma se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la misma, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.287.239, actuando en el interés superior de los ciudadanos STEFANIA CAROLINA ALCALA HERRERA y CARLOS GUILLERMO ALCALA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, asistido por el abogado FORTUNATO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18337, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella


EAMQ/lorena.-