REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2008-000866


Visto el escrito de fecha 28 de octubre de 2008, suscrito por los ciudadanos Jesús Rojas y Carmen Montenegro, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.956.642 y V.- 8.215.417, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Carmen Borjas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.151, mediante la cual solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que introdujeron conjuntamente el 30 de octubre de 2008.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 20 de diciembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la ley transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de conversión en Divorcio presentada es procedente y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jesús Rojas y Carmen Montenegro, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.956.642 y V.- 8.215.417, respectivamente. Asimismo este Tribunal ratifica la HOMOLOGACIÓN del acuerdo referente a los bienes tal y como fue suscrito entre las partes, el cual fue homologado mediante acta de fecha 2 de mayo de 2012. Y así se decide.

Regístrese, publíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias y despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

La Secretaria


Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.