REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000095
En fecha 28 de enero de 2013 fue presentada demanda contentiva del Juicio por Prescripción Extintiva, por la sociedad mercantil Inversiones C-B Onix, C.A, a través de su apoderada la ciudadana Mayra Martínez, debidamente inscrita en el IPSA Nº 80.535, contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A; correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada mediante auto el 31 de enero de 2013, e insto a la parte actora a consignar los documentos fundamentales de la acción en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, ello a los fines de su admisión.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Emilio Arturo Mata Quijada, y mediante auto de fecha 18 de ese mismo mes y año reanudó la causa en el estado que se encontraba para el momento de su suspensión.
Ahora bien observa este Tribunal que de las actas que conforman el presente expediente se evidenció que desde el 28 de de enero del año 2011 hasta la presente fecha 5 de diciembre de 2013, la parte solicitante no ha realizado ninguna otra actuación en la presente causa, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones y sin dilaciones indebidas, no lo es el hecho de que al no actuar las partes diligentemente en el proceso se produce la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción. La cual se materializó al no tener interés de continuar con el proceso por los trámites del juicio ordinario.
En virtud de lo anteriormente expuesto y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, declara la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL en la presente causa, ello debido a que ha transcurrido casi un año sin que las partes hayan realizado alguna actuación. Así se decide.-
En razón de los argumentes precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente demanda contentiva del Juicio por Prescripción Extintiva, por la sociedad mercantil Inversiones C-B Onix, C.A, através de su apoderada la ciudadana Mayra Martínez, debidamente inscrita en el IPSA Nº 80.535, contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella
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