REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000489
ASUNTO: BP12-V-2012-000489
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: MARIAGNES BETZABET RODRIGUEZ BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.967.924 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: HENRY MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.695.-
DOMICILIO PROCESAL: Segunda Carrera Sur, Edificio Por Fin, apartamento 4-B, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: EDDY RAFAEL FUENMAYOR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.015.397, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: YAMILET GUTIERREZ MAURERA y JOSE SERRITIELLO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.863.296 y 5.998.631 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 37.515 y 63.653, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano HENRY MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.695, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MARIAGNES BETZABET RODRIGUEZ BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.967.924 y de este domicilio: solicitando la demanda para que convenga o de lo contrario sea declarado por el Tribunal en la Partición o Liquidación de los bienes adquiridos durante la sociedad concubinaria.-
Fundamentando la presente demanda en el Artículo 173 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha veintidós de octubre de dos mil doce, se le dio entrada a la presente demanda.-
Por auto de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce, el abogado HENRY JOSE MATA, solicitando sea citado el demandado en la presente causa.
Mediante escrito de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, el abogado HENRY JOSE MATA MATA, consigna los emolumentos a los fines de practicar la citación del demandado.
Mediante escrito de fecha nueve de enero de dos mil trece, el abogado HENRY JOSE MATA MATA, consigna los emolumentos a los fines de practicar la citación del demandado.
Por auto de fecha cuatro de febrero de dos mil trece, se fija el día cinco de febrero de 2013, a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha siete de febrero de dos mil trece, la Secretaria de este Tribunal informa que el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de compulsa sin firmar, por cuanto no se encontraba el demandado.-
Mediante escrito de fecha ocho de febrero de dos mil trece, el abogado HENRY JOSE MATA MATA, solicita se fije día y hora para el traslado del Alguacil, a los de practicar la citación del demandado.
Por auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, el Tribunal advierte a la parte actora que se encuentra agotada la citación personal del demandado.
Mediante escrito de fecha cuatro marzo de dos mil trece, el abogado HENRY JOSE MATA MATA, solicita citación del demandado según lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha doce de marzo de dos mil trece, se ordena la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha nueve de octubre de dos mil trece, el abogado HENRY JOSE MATA MATA, solicita nueva citación por carteles, por cuanto el diario Antorcha no esta en circulación.
Por auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, se ordena librar nuevo cartel de citación al demandado.
Mediante diligencia de fecha veintidós de octubre de dos mil trece, el abogado HENRY JOSE MATA MATA, deja constancia de haber recibido cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, el abogado HENRY JOSE MATA MATA, consigna publicación de los carteles en los Diario Mundo Oriental y El Nuevo País.
Por auto de fecha primero de noviembre de dos mil trece, se ordena agregar a los autos los carteles publicados en los Diarios, a los fines de que surtan sus efectos de Ley.-
Por auto de fecha primero de noviembre de dos mil trece, se ordena dejar sin efecto auto y cartel de citación librada en fecha 12 de marzo de 2013.
En fecha trece de noviembre de dos mil trece, el ciudadano EDDY RAFAEL FUENMAYOR CASTRO confiere Poder Especial a los abogados en ejercicio YAMILET GUTIERREZ MAURERA y JOSE SERRITIELLO.-
Mediante escrito de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, la abogada YAMILET GUTIERREZ, apoderada de la parte demandada solicita se declare extinguida la instancia, argumentando que se puede corroborar el transcurso de más de treinta (30) días desde la fecha 12 de marzo de 2013 hasta el día 09 de octubre de 2013 por parte del demandante sin impulsar la citación correspondiente Y así mismo solicita la suspensión de las medidas preventivas decretadas en el presente expediente y a tal efecto se proceda a oficiar lo conducente.-
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha 12 de marzo de 2013, en la cual este Tribunal dictó auto acordando la citación por Carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la fecha en la cual el abogado actor mediante diligencia solicita una nueva citación por Carteles al ciudadano: EDDY RAFAEL FUENMAYOR CASTRO, porque el Diario Antorcha no se encuentra prestando servicios, es decir hasta el día nueve (9) de octubre de 2013, no efectuó el impulso procesal correspondiente para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, También se extingue la instancia: 1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda. El demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (1:22 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2012-000489. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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