REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-X-2013-000007
ASUNTO: BP12-X-2013-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CON LUGAR INHIBICION
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), en fecha tres de febrero de dos mil nueve, désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº BP12-X-2013-000007.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece, suscrita por el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ LOBO, en su condición de Juez Ejecutor del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se inhibe de conocer la comisión signada con el Nº 64-13, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 01 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Señala el ciudadano Juez en su acta de inhibición, que…” Me inhibo de ejecutar el presente exhorto signada con el No. 64-13, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada en fecha cuatro de noviembre del año dos mil trece (2013), y cuyo asunto principal está identificado con la nomenclatura 13-5649, que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: JUAN BAUTISTA ORDAZ VIICENT, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 4.012.680., domiciliado en esta Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada NANCY LUCERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.235.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.835, quien es tenedor legítimo de instrumento mercantil (cheque), en contra del ciudadano: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.612.046.domiciliado en la Calle República, casa No. 33-A, Sector Valle Verde, de esta Ciudad de Anaco, del estado Anzoátegui, inhibición que hago; en virtud de que el ciudadano: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, es mi hermano, situación esta que me obliga a inhibirme del presente exhorto de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 01 del artículo 82 ejusdem…”
Revisado lo anteriormente expuesto por el Dr. Rubén Darío Rodríguez Lobo, en su acta de inhibición cursante a los folios 5 y 6 del presente expediente, en su condición de Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se constata que la causal invocada encaja en el numeral 1º del artículo antes señalado, razón por la cual ajustada a derecho como se encuentra la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- En el Tigre, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece.- 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha de hoy, siendo la una y quince minutos de la mañana (1:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BP12-X-2013-000007.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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