REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2009-000008
ASUNTO: BN11-X-2013-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CON LUGAR INHIBICION
Por recibido la presente inhibición formulada por la abogada ARELIS MORILLO SANCHEZ, en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece, quedó anotada bajo el Nº BN11-X-2013-000017.- Se le dio entrada en esta misma fecha.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece, suscrita por la abogada ARELIS MORILLO SANCHEZ, en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento con el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, que…” se inhibe de conocer la causa Civil-Tránsito No. BP12-T-2009-000008, que contiene el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano: JESUS RAFAEL MARTINEZ LEZAMA, a través de apoderado contra los ciudadanos: JUAN ALEJANDRO PUNCE GUEVARA y DARWIN JOSE MARTINEZ BELLO, en el cual el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.466, funge como representante del codemandado: JUAN ALEJANDRO PUNCE GUEVARA.-
Que es el caso que el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, en fecha 19-03-2013 interpuso en su contra escrito de recusación con base en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, donde alega que la Jueza inhibida tiene interés directo en el pleito.
Que la Jueza inhibida considera que los hechos en que se fundamentó la recusación interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, carecen de toda veracidad y que tienden a descalificar su actuación como jueza al frente del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, en sí causan agravio, pues se trata de poner en entredicho su actuación honesta y responsable como administradora de justicia, todas estas circunstancias, desde luego pueden influir en sus sentimientos y ánimo como persona que es, y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los jueces de la República, y es por esas razones que se inhibe de seguir conociendo la causa antes identificada.-
Revisado lo anteriormente expuesto por la Dra. ARELIS MORILLO, en su acta de inhibición cursante al folio 2 del presente expediente, en su condición de Jueza del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se constata que la causal invocada encaja en el numeral 19 del artículo antes señalado, razón por la cual ajustada a derecho como se encuentra la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la fundamentación de la misma.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- En el Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece.- 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BN11-X-2013-000017.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
|