REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000483
ASUNTO: BP12-V-2013-000483

COMPETENCIA: CIVIL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
DEMANDANTES: BELEN MARIA RODRIGUEZ y ANGEL GREGORIO MOGOLLON NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.187.416 y 10.938.911, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: SIMON PINTO PERALES y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.883 y 37.906, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-
DEMANDADA: CLERIS MATILDE RODRIGUEZ DE CORZO y ERNESTO ENRIQUE CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.969.482 y 4.147.361, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 3, entre Avenidas 6 y 7, casa sin numero, sector Los chaguaramos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por escrito de demanda propuesto por los ciudadanos BELEN MARIA RODRIGUEZ y ANGEL GREGORIO MOGOLLON NAVARRETE, identificados en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SIMON PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.883, contra los ciudadanos CLERIS MATILDE RODRIGUEZ de CORZO y ERNESTO ENRIQUE CORZO, identificados en autos, en el cual pretende convenga en la restitución definitiva y el cese de cualquier acto de perturbación de la posesión del inmueble en la calle 3 casa s/n del sector Los Chaguaramos del Municipio Simón Rodríguez de la Ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, o a ello sean obligados por el Tribunal., así como también en pagar la suma de trescientos veintidós mil bolívares con 00/100 (Bs. 322.000,oo).-
Por auto de fecha 04 de octubre de dos mil trece, se le dio entrada a la presente demanda.-
Por auto de fecha 16 de octubre de dos mil trece, este Tribunal insta a la parte actora aclare su pretensión, a los fines de admisión.-
En fecha 21 de octubre de dos mil trece, los ciudadanos BELEN MARIA RODRIGUEZ y ANGEL GREGORIO MOGOLLON, asistidos por el abogado SIMON PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.883, consignan escrito de aclaratoria, a los fines de la admisión de la presente demanda, en la que aclaran y solicitan entre otras cosas el cumplimiento del contrato de arrendamiento verbal, en su obligación de mantener el uso y goce pacífico del inmueble arrendado, durante el tiempo del contrato; Convengan en la restitución definitiva y el cese de cualquier acto de perturbación de la posesión del inmueble en la calle 3 casa s/n del sector Loas Chaguaramos del Municipio Simón Rodríguez de la Ciudad de El Tigre, o a ello sean obligados por el Tribunal; y en pagar la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 322.000,oo).-
Por auto de fecha 25 de octubre de dos mil trece, el Tribunal admite la presente demanda y se acordó el emplazamiento de los demandados.
En fecha 30 de octubre de dos mil trece, los ciudadanos BELEN MARIA RODRIGUEZ y ANGEL GREGORIO MOGOLLON NAVARRETE, otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio SIMON PINTO PERALES y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE.-
En diligencia de fecha trece de noviembre de dos mil trece, comparece la ciudadana: MARIANELA QUIJADA ESTABA secretaria de este Tribunal y expone que en la misma fecha el alguacil de este Juzgado consigna debidamente firmada, recibo de compulsa librado al ciudadano ERNESTO ENRIQUE CORZO.-
En diligencia de fecha trece de noviembre de dos mil trece, comparece la ciudadana: MARIANELA QUIJADA ESTABA secretaria de este Tribunal y expone que en la misma fecha el alguacil de este Juzgado consigna debidamente firmada, recibo de compulsa librado a la ciudadana CLERIS MATILDE RODRIGUEZ de CORZO.-
En escrito de fecha 29 de noviembre del presente año, los demandados de autos solicitan la reposición de la causa; la inadmisibilidad de la demanda y a su vez contestan al fondo de la pretensión opuesta.-
En fecha 03 de diciembre de dos mil trece, los ciudadanos CLERIS MATILDE RODRIGUEZ de CORZO y ERNESTO ENRIQUE CORZO, otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente.-
En fecha 05 de diciembre de dos mil trece, el apoderado judicial de la parte actora, abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, consigna escrito de promoción de Pruebas.
Por auto de fecha 12 de diciembre de dos mil trece, se admite las pruebas presentadas por la parte actora.-
En fecha 12 de diciembre de dos mil trece, el apoderado judicial de la parte demanda, abogado JORGE QUIJADA, consigna escrito de promoción de Pruebas.
En fecha 13 de diciembre de dos mil trece, el apoderado de la parte actora RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, desiste de la acción y del presente procedimiento.-
Por auto de fecha 16 de diciembre de dos mil trece, este Tribunal se abstiene de homologar el presente desistimiento hasta tanto no conste en auto el consentimiento de la parte demandada.-
En fecha 16 de diciembre de 2013, este Tribunal acuerda admitir las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En diligencia de fecha 17 de diciembre de dos mil trece, el abogado JORGE QUIJADA, en nombre de su representado da su consentimiento, a los fines de su homologación y posterior archivo del presente expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora debidamente aceptado por la parte demandada, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez declara firme la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 265 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y ocho minutos (10:48 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2013-00483.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

LZA/mqe