REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000175
ASUNTO: BP12-M-2009-000175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
DEMANDANTE: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00002961-0.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), que funciona en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio “Banco Mercantil” de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A., existente conforme Asiento de Comercio No. 35, Tomo B-2 de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de agosto de 1997, bajo el N° 52, Tomo 54-A, representada por su Director General ciudadano ROCCO CHIRICO ROMANZO.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por escrito de demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, presentado por el ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00002961-0. La acción intentada por la parte actora tiene como fin lograr la Ejecución de Hipoteca sobre el inmueble propiedad de LA PRESTATARIA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A., asimismo lograr que el ciudadano ROCCO CHIRICO ROMANZO, convenga en pagar a su representada empresa BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, o en su defecto sea condenado por este Tribunal, dentro de los tres (03) días apercibidos de ejecución, PRIMERO: la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400.000,oo), suma ésta que se encuentra integrada en un setenta por ciento (70%) esto es, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 280.000,oo) por fondos o recursos propios de EL BANCO y un treinta por ciento (30%) esto es, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000.oo) por fondos o recursos propios del Fondo Fiduciario de Administración celebrado entre EL BANCO y el FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL “FONCREI” y que constituye el saldo absoluto del capital dado en préstamo, SEGUNDO: la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON (Bs. F. 284.680,60).-
En fecha 21 de noviembre de 2009, fue presentada una demanda por Ejecución de Hipoteca, ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A, representada por su Director General ciudadano ROCCO CHIRICO ROMANZO.-
En fecha 24 de septiembre de 2009, este Tribunal instó al abogado JULIO EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en virtud de tratarse la presente causa de un juicio por ejecución de hipoteca, precisar en su escrito libelar la persona natural en quien ha de recaer la citación, en virtud que también solicita la citación del ciudadano MASSIMO GIANNOLA, en su condición de Presidente de la empresa TALLER FIAMONTE, C.A.-
En fecha 09 de diciembre de 2009, el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, consigna escrito ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual indica la persona en la cual debe recaer la citación.-
En fecha 18 de enero de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la intimación a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A., en la persona de su Director General ROCCO CHIRICO ROMANZO, asimismo a los ciudadanos ANTONIO DE FILIPPO y ADRIANA DE CHIRICO en su carácter de Fiadores, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal, para que apercibidos de ejecución, formule oposición, paguen o acrediten haber pagado a la parte actora la suma de UN MILLON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.009.376,77)…en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto se ordena abrir.-
En fecha 16 de junio de 2010, el abogado EDGAR HERNANDEZ en su condición de apoderado de la parte actora, deja constancia ante el Tribunal del pago de emolumentos.-
Que es así como en fecha 22 de marzo de 2011, el abogado EDGAR HERNANDEZ, apoderado de la parte actora, solicita al Tribunal inste al Alguacil, a los fines de que informe sobre resultas de la citación de los demandados.-
Que en fecha 24 de marzo de 2011, el Tribunal de conformidad con los solicitado por la parte actora, insta al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que informe sobre las resultas de la citación de la parte demandada.-
Que es así como en fecha 06 de febrero de 2012, la ciudadana LUZ ZORAYA ARREAZA, en su calidad de Jueza designada al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la causa, por cuanto en fecha 31 de octubre del año 2011, tomó posesión del cargo como Jueza, ordenando la notificación de los demandados en cartelera del Tribunal, en virtud de la omisión del domicilio procesal.-
En fecha 27 de marzo de 2012, el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de apoderado de la parte actora se da por notificado, asimismo solicita se inste al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines de llevar a efecto la notificación de los demandados.-
En fecha 03 de abril de 2012, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora y en consecuencia insta al Alguacil de este Despacho, a los fines de que practique las notificaciones solicitadas, a tal efecto, se ordena el desglose de las Boletas de notificación y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Tribunal a quien se le faculta expresamente para que practique las notificaciones ordenadas.-
Que es así como en fecha 14 de agosto de 2012, el abogado EDGAR HERNÁNDEZ, en su carácter de autos, solicita que se acuerda la citación de los demandados mediante carteles.-
En fecha 22 de octubre de 2012, el abogado EDGAR HERNÁNDEZ en su carácter de autos, se da por notificado del auto de abocamiento realizado por la Jueza, Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA.-
En fecha 27 de noviembre de 2012, el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de autos, solicita al Tribunal inste al Alguacil a consignar resultas de la citación personal de los demandados a los fines de proseguir con el proceso.-
En fecha 08 de abril de 2013, el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su condición de apoderado de la parte actora, ratifica diligencia de fecha 27-11-2012.-
En fecha 26 de abril de 2013, comparece la Secretaria de este Tribunal, Abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, informando que en esta misma fecha compareció el Alguacil NOEL ROJAS, consignando recibo de intimación librada al ciudadano ROCCO CHIRICO ROMANO, parte co-demandada, sin firmar por cuanto fue imposible su ubicación en varias oportunidades que se trasladó en compañía de la parte actora a practicar la misma ya que no encontraba nadie que pudiera atenderle.-
En fecha 28 mayo de 2013, el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de autos, solicita al Tribunal se sirva acordar la citación de los co-demandados mediante carteles, de conformidad y con las formalidades contenidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la parte actora, acuerda la intimación de la demandada SERVICIOS Y CONTRUCCIONES POTENZA, C.A., por cartel, el cual será publicado por el Diario ANTORCHA, dicho cartel será publicado durante 30 días una vez por semana, y otro cartel que será fijado por la Secretaria en la casa de habitación, en su oficina o negocio, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que ordena Librar cartel de intimación.-
En fecha 02 de julio de 2013, el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, deja constancia ante el Tribunal de haber recibido del mismo, cartel para su publicación en la prensa, de conformidad con el auto que lo ordena.-
En fecha 15 de julio de 2013, el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, solicita a este Tribunal se deje sin efecto los carteles de citación de la parte demandada, asimismo solicita se acuerde la publicación del cartel ordenado por la Ley en otro diario de circulación local, por cuanto la cotización emitida por el diario Antorcha para la publicación del cartel, son evidentemente muy elevados, lo que pudiere traducirse en violación al principio de gratuidad de la Justicia, siendo ello además difícil de sufragar por su mandante.-
Que en fecha 17 de julio de 2013, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora y en consecuencia, se acuerda que se deje sin efecto la publicación del cartel de citación acordado en el Diario Antorcha y se ordena la Publicación en el Diario Mundo Oriental de circulación en esta localidad, dicho cartel será publicado durante 30 días una vez por semana y otro cartel igual será fijado por la secretaria en la casa de habitación, en su oficina o negocio, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Que es así como en fecha 29 de noviembre de 2013, el ciudadano ANTONIO DE FILIPPO, actuando en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador del Fondo de Comercio SERVICIOS Y CONTRUCCIONES POTENZA, C.A., y debidamente asistido por la abogada YAMILETH GUTIERREZ, consigna escrito de contestación de la demanda y reconversión de la misma, asimismo consigna cheques Nros. 07407633 y 07206093 por los montos de SEISCIENTOS MIL BOLIVARESS (Bs. 600.000,oo) y CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.176.443,07) del Banco Exterior, respectivamente.-
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2013, suscrito por las partes, es decir el ciudadano: ANTONIO FILIPPO, actuando en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador del Fondo de Comercio SERVICIOS Y CONTRUCCIONES POTENZA, C.A., debidamente asistido por la Abogada YAMILETH GUTIERREZ y celebra CONVENIMIENTO en los siguientes términos: “…Yo ANTONIO DE FILIPPO, civilmente hábil, cédula de identidad N° 16.251.171…actuando con el carácter de “FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR” del Fondo de Comercio SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A…, a favor de BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal…tal como consta en autos. Con asistencia de YAMILETH GUTIERREZ, civilmente hábil, cédula de identidad N° 7.863.296 y de este domicilio, profesional del derecho con inscripción en el Instituto de Previsión Social con el N° 37.515; ocurro para exponer: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados, artículo 4, del tener siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en el proceso”. (resaltado agregado). 1. Me doy por citado en la presente causa. De acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 216, del tenor siguiente: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario…”. (resaltado agregado). De acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 344, del tenor siguiente: “El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado…”. (resaltado agregado). 2. Renuncio al lapso de los veinte días para el emplazamiento. De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia patria, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de agosto de 2001, exp. N° 00-3295, del tenor siguiente: “Nace para la parte que se considere perdidosa con una decisión el derecho de apelar inmediatamente después de pronunciada ésta” (PRINCIPIO ILLICO MODO). (resaltado agregado). Principio éste que por aplicación extensiva y analógica (de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, artículo 4, del tenor siguiente: “…Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…”. (resaltado agregado).; que se invoca. De acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 342, del tenor siguiente: “Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez, expresándose en ella el día señalado para la contestación”. (resaltado agregado). 3. Procedo inmediatamente a contestar la demanda, de la forma siguiente: De acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 361, del tenor siguiente: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar…”. (resaltado agregado). 4. Se conviene en la demanda absolutamente: De acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 263, del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa pues el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. (resaltado agregado). Por lo que conviene en pagar la cantidad demandada de SETENCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES COMA SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 776.443,67), de la forma siguiente: Un cheque de gerencia, signado con el N° 07407633 girado contra la cuenta N° 01150072252120210100 del Banco Exterior, a favor del BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); y un cheque de gerencia, signado con el N° 07206093 girado contra la cuenta N° 01150072252120210100 del Banco Exterior, a favor del BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES COMA SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 176.443,67). Fondos provenientes de: Préstamo bancarios aprobado por el Banco Exterior, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); y de la actividad mercantil del Fondo de Comercio SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES COMA SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 276.443,67). De acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 263, del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. (resaltado agregado). 5. Se solicita la homologación del presente convenimiento. 6. Se solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble en referencia, una vez homologado el presente convenimiento. Inmueble éste perteneciente a “LA PRESTATARIA” SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A., con las características siguientes: una parcela de terreno constante de QUINCE MIL METRO CUADRADOS (15.000 M2.) y las bienhechurías enclavadas sobre la misma, ubicada en la Zona industrial parte Norte de la Avenida Intercomunal El Tigre – San José de Guanipa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Midiendo Ciento Cincuenta Metros (150 mts.), con Calle en proyecto; SUR: Midiendo Ciento Cincuenta Metros (150 mts.), con propiedad que es o fue de Antonio Mangora; ESTE: Midiendo Cien Metros (100 mts.), con Autocine Guanipa, y; OESTE: Midiendo Cien Metros (100 mts.), con terrenos municipales; tal como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de octubre de 1990, bajo el N° 4, folios 14 al 21, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.990. 7. Se solicita para tal efecto se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Público. Se jura la urgencia del caso por lo que se solicita la habilitación del tiempo necesario para el envío del referido oficio. Finalmente se solicita que el presente escrito de convenimiento y respectivo pago, sea admitido conforme a derecho, para que surta todos sus efectos legales correspondientes…”.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran el presente Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cinco (05) del mes de Diciembre de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-M-2009-000175.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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