REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000634
ASUNTO: BP12-V-2013-000634
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INADMISIBLE (INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: RUSMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.906.013, con domicilio en el Sector La Florida, Calle San José, Casa No. 30 de San José de Guanipa Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO ALVARES MENESES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 20.401.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.973.034.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Visto el escrito de demanda por, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano: RUSMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.906.013, con domicilio en el Sector La Florida, Calle San José, Casa No. 30 de San José de Guanipa Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui contra el ciudadano: KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.973.034., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Por auto de fecha tres (3) de diciembre de dos mil trece se dictó auto dándole entrada a la presente demanda.-
De la revisión del presente escrito libelar se desprende que solicita la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, juicio este que debe ser tramitado por las reglas contempladas en los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente demandada el CUMPLIMIENTO DE HOMOLOGACION DE SENTENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, pretensiones que no pueden admitirse de manera conjunta, observándose que estos procedimientos son incompatibles entre si ya que el juicio de partición y liquidación de Comunidad Conyugal son juicios especiales y el cumplimiento de una homologación de sentencia es la última fase de un juicio es decir cuando ya está tramitado todo el procedimiento y como consecuencia de ello deviene la ejecución de la misma y por cuanto no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2013-000634.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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