REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000160
ASUNTO: BP12-F-2013-000160
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: YDERF ARACELIS CHIRNOS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.223.393 y domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Multicentro Plaza, piso 1, PDVSA Dirección Ejecutiva de Producción Faja Petrolífera del Orinoco, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Gestión, Av. Jesús Subero de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: OMAR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.655.723, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO, presentada por la ciudadana YDERF ARACELIS CHIRINOS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.223.393 y domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798. La acción intentada por la parte actora tiene como fin lograr el Divorcio contra el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ.-
En fecha 15 de julio de 2013, fue presentada una demanda por Divorcio, ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por la ciudadana YDERF ARACELIS CHIRINOS HERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogada VIRGINIA BLACKMAN, en contra del ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ.-
En fecha 17 de julio de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, por medio de boleta, asimismo se ordena el emplazamiento de las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, acompañados cada uno de ellos de dos parientes o amigos, si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, si la reconciliación no se lograse en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, advirtiéndose a las partes que si la reconciliación no se lograré y la parte demandante insiste en continuar con la demanda, quedarán emplazadas para el acto de la contestación de la demanda.-
En fecha 27 de septiembre de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que en fecha 26 de septiembre de 2013, diligenció el ciudadano NOEL ROJAS, alguacil de este Despacho y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la cual consigna debidamente firmada.-
En fecha 09 de octubre de 2013, la abogada VIRGINIA BLACKMAN, solicitó el impulso de la citación del demandado.-
En fecha 15 de octubre de 2013, la ciudadana YDERF ARACELIS CHIRINOS HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA BLACKMAN, otorgando poder Apud-Acta.-
Que es así como en fecha 21 de octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consigna recibo de compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades, hasta la dirección aportada por la parte actora es decir Centro Comercial San Remo Mall, plata baja, empresa mixta petrolera Bielo venezolana, S.A., El Tigre, estado Anzoátegui y se entrevistó con el vigilante OMAR JOSE RODRIGUEZ AVLIA, quien manifestó que el demandado no se estaba autorizado a suministrar ningún tipo de información.-
Que en fecha 08 de noviembre de 2013, la ciudadana YDERF ARACELIS CHIRINOS HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA BLACKMAN, desistiendo de la demanda de divorcio.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2013, introducida por la ciudadana YDERF ARACELIS CHIRINOS HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA BLACKMAN PRADO, en la cual expone lo siguiente: “…Desisto de la Demanda de Divorcio Contencioso, que cursa por ante este Tribunal, signada bajo el N° BP12-F-2013-160, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo…”.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran el presente Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, una vez transcurra el lapso para interponer el recurso correspondiente y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los seis (6) días del mes de Diciembre de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-F-2013-000160.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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