REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2013-000034
ASUNTO: BP12-O-2013-000034
AUTO INTERLOCUTORIO: ACORDANDO OFICIAR AL JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS Y COMPUTO.-
Vista como ha sido la diligencia suscrita por el ciudadano Roger Aquias Veracierta, en la cual consigna anexo Inspección Judicial signada con la nomenclatura BP12-S-2013-001848, que se le realizara al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por solicitud del mismo ciudadano Roger Aquias Veracierta, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 183.190, en dicha Inspección dejo constancia 7º particulares, este juzgado de Primera Instancia en sede Constitucional pasa a evaluar y analizar a los fines de dar admisibilidad o no de la presente solicitud de Amparo Constitucional:
Del análisis minucioso de la presente Inspección Judicial esta juzgadora considera oportuno precisar como punto previo que de dicho procedimiento se observa que el Juzgado del Municipio Simon Rodríguez al momento de constituirse en la sede del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, obvió garantías elementales que todo juzgado en funciones de sus atribuciones de administrar justicia debe dar cumplimiento como es la previa notificación e imposición del motivo de la constitución del tribunal en esa sede para los fines y objeto de la referida Inspección Judicial ya que, mal pudiera actuar de forma intempestiva, sin guardar formalidades sustanciales que se deben cumplir, frente a un Juzgado de igual categoría ya que ambos son juzgados de Municipios, quien aquí evalúa la presente actuación en sede constitucional considera que es de suma importancia la imposición del motivo por el cual se constituya un juzgado a practicar un Inspección y más aun dejar expresa constancia de la notificación de la persona que está presente en la misma, situación que en el caso de marras corresponde al secretario del un Tribunal y recibe un tratamiento de mayor formalidad por ser adscrito a un órgano jurisdiccional, se evidencia en la actas de la Inspección Judicial signada con la nomenclatura BP12-S-2013-001848, que el juzgado procedió a constituirse y dejar constancia de los particulares sin una previa imposición o notificación de su cometido, razón por la cual esta juzgadora considera que el Juzgado acargo de la práctica de dicha inspección debió ser cauteloso en la aplicación de garantías fundamentales. De igual forma es conveniente exacerbar en el presente análisis que el juzgado del municipio Simon Rodríguez es competente para realizar sus actuaciones jurisdiccionales en el territorio comprendido a ese mismo municipio en virtud a su asignación de la competencia por el territorio delimitada por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la práctica de actuaciones de este juzgado debe limitarse a la circunscripción de su alcance jurisdiccional ya que no es menos cierto que el Juzgado del Municipio San José de Guanipa corresponde en su competencia territorial a otro municipio que por razones de infraestructura de encuentra ubicado en el mismo Palacio de Justicia más no acredita facultad de competencia territorial ya que debe respetarse la delimitación geográfica estipulada por el Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECLARA.
Ahora bien de los particulares de los cuales se dejó constancia en la inspección, los mismos corresponden efectivamente al asunto BP12-M-2012-000008, así como también se puede observarse que las partes son el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO contra REFIGERACION AGOSTINI, C.A., más por el contrario esta juzgado debe evaluar los supuestos de Hecho y de derecho que según el accionante generaron la posible infracción Procesal-Constitucional, ya que esta juzgadora en sede constitucional evalúa una Acción de Amparo Sobrevenido, razón por la cual esta jurisdicente necesita un estudio pormenorizado de las actuaciones procesales, lo cual no es posible realizar en referida inspección consignada por la parte posiblemente agraviada, toda vez que no se desprenden argumentos concentrados de la continuidad procesal que a criterio de esta juzgadora son indispensables, ya que la presente acción requiere la inmediación directa de quien aquí administra justicia a las actas procesales del expediente BP12-M-2012-000008, cursante en el Juzgado del Municipio presuntamente agraviante, por lo que este juzgado en sede constitucional en garantía de la protección de derecho fundamentales y con fundamento en los articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda solicitar copias certificadas de la totalidad del expediente signado con la nomenclatura BP12-M-2012-000008, con carácter de urgencia por lo que se ordena librar oficio al Juzgado al Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a los fines que remita las copias certificadas anteriormente indicadas, de igual forma se ordena oficiar al mismo juzgado presuntamente agraviante para que remita a este Tribunal cómputo expedido por Secretaría de los cinco (5) días de despacho transcurridos desde el día 27 de noviembre del 2013, exclusive.- Así se establece.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SERETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe