REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000103
ASUNTO: BP12-F-2013-000103
Vista la diligencia que antecede, de fecha 06 de diciembre de 2.013, suscrita por la ciudadana ELIZABETH TRINIDAD MALAVER MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.690.093, asistida por el ciudadano JOSE I. MALAVER MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.828, mediante la cual desiste del procedimiento de Divorcio, que incoara en contra del ciudadano CARLOS ELOY GUILLEN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 12.681.586, y que hubiere sido admitido por este Juzgado por auto de fecha 21 de mayo del 2013, y que le sea devuelta la original del acta de matrimonio, que anexó al escrito libelar, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ella expresado en su diligencia; ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 ejusdem.- Asimismo, acuerda, devolver por secretaria previa certificación en autos, el documento original solicitado, conforme con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines consiguientes, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
HJAV/amp.
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