SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001388
PARTE SOLICITANTES: IRIS DEL COROMOTO TIAPA PUESME, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 203. 755, Y RAUL ANTONIO RAMIREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.203.755, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JAVIER ACEDO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.699.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 15 de Febrero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 22 de octubre de 2013, la ciudadana IRIS DEL COROMOTO TIAPA PUESME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 8.224.781, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 53.699, alegó que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAUL ANTONIO RAMIREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 8.203.755, en fecha 31 de agosto de 1979, por ante la Prefectura del Municipio autónomo Bolívar, Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 178, folio 17 al 19, del Tomo 02, Año 1979, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, solicitada al efecto por este Tribunal . Que luego de contraído el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la Calle Esperanza, Nº 15-142, Barrio 29 de marzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial procrearon un hijo, quien lleva por nombre MICHAEL EVERLAND RAMIREZ TIAPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15.050.986.
Alega la ciudadana IRIS DEL COROMOTO TIAPA PUESME, “… Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el año 1991, por lo cual tenemos mas de cinco (05) años de separados de hecho…”
En razón de los antes expuesto, solicita a este Tribunal declare el divorcio y se procede a la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
II
En fecha 23 de julio de 2013, este Tribunal acordó la citación del cónyuge RAUL ANTONIO RAMIREZ BRAVO, para que compareciera ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a exponer sobre lo solicitado por su cónyuge, siendo citado por el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, quien dejo constancia de ello en fecha 08 de agosto de 2013. En fecha 13 de agosto de 2013, compareció el cónyuge RAUL ANTONIO RAMIREZ BRAVO, y mediante escrito , debidamente asistido de abogado, expresó su conformidad con la solicitud de Divorcio 185-A, instaurada por su cónyuge IRIS DEL COROMOTO TIAPA PUESME.-
En fecha 08 de noviembre, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Loryana Decena, Fiscal Décima, quien esta autorizada por la ciudadana Dra. Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, 28 de noviembre de 2.013, la Dra. Loryana Decena, Fiscal Décima encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos IRIS DEL COROMOTO TIAPA PUESME Y RAUL ANTONIO RAMIREZ BRAVO, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo de este Estado, Dra. Loryana Decena a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, formulada por los ciudadanos IRIS DEL COROMOTO TIAPA PUESME Y RAUL ANTONIO RAMIREZ BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.224.781 y 8.203.755, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 31 de agosto de 1979, ante la Prefectura del Municipio autónomo Bolívar, Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio, asentada en el Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 178, folios 17 al 19, del Tomo 02, año 1979, de la Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, acompañada al efecto.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, en su artículo 3, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 13/12/2013, siendo las 10:05:08 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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