SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002249
PARTE SOLICITANTE Ciudadana RUSELA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARRIETA, de nacionalidad venezolana, mayor5 de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 501. 599, domiciliada en la Manzana 12, Nro. 03, 4ta etapa, de la Fundación Mendoza, Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos DIMARYS JOSEFINA ARRIETA RODRIGUEZ, NELSON JOSE ARRIETA RODRIGUEZ Y JONATHAN JOSE DEL VALLE ARRIETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.11.903.500, 13.167.451 y 16.798. 378, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARGIL MAYZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.132.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2013, JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARRIETA, de nacionalidad venezolana, mayor5 de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 501. 599, domiciliada en la Manzana 12, Nro. 03, 4ta etapa, de la Fundación Mendoza, Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos DIMARYS JOSEFINA ARRIETA RODRIGUEZ, NELSON JOSE ARRIETA RODRIGUEZ Y JONATHAN JOSE DEL VALLE ARRIETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.11.903.500, 13.167.451 y 16.798. 378, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana MARGIL MAYZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.132, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare, junto con hijos antes identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NELSON JOSE ARRIETA RIVERA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 2.804.913, fallecido en fecha 02 de octubre de 2013
II
Al escrito en referencia, la ciudadana RUSELA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARRIETA, acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 461, folio 244, Tomo 02, año 2013, Parroquia San Cristóbal de quien en vida se llamara NELSON JOSE ARRIETA RIVERA, inscribiéndose en el acta, que era portador de la cédula de identidad Nro. 2.804.913 , de 64 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión Profesor- Jubilado, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, 4ta etapa Nro. 03, Manzana 12, Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, quien falleció en fecha 02 de octubre de 2013. Su cónyuge RUSELA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARRIETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 501. 599, sus hijos DIMARYS JOSEFINA ARRIETA RODRIGUEZ, NELSON JOSE ARRIETA RODRIGUEZ Y JONATHAN JOSE DEL VALLE ARRIETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.11.903.500, 13.167.451 y 16.798. 378, respectivamente.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos NELSON JOSE ARRIETA RIVERA y RUSELA JOSEFINA RODRIGUEZ CARDONA, en fecha 09 de septiembre de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Santa Teresa, del Distrito Bermúdez, del estado Sucre.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial entre NELSON JOSE ARRIETA RIVERA y RUSELA JOSEFINA RODRIGUEZ CARDONA, quienes llevan por nombres DIMARYS JOSEFINA ARRIETA RODRIGUEZ, NELSON JOSE ARRIETA RODRIGUEZ Y JONATHAN JOSE DEL VALLE ARRIETA RODRIGUEZ.
Copias simples de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
III
Admite la solicitud en comento en fecha 05 de noviembre de 2013, este Tribunal acordó tomarles declaración a los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 04 de noviembre de 2013, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos BEATRIZ DICIFORA MONTEVERDE y NESTOR ENRIQUE MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.207.159 y 2.789.066, quienes bajo juramento declararon, quien declararon que conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos RUSELA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARRIETA, DIMARYS JOSEFINA ARRIETA RODRIGUEZ, NELSON JOSE ARRIETA RODRIGUEZ Y JONATHAN JOSE DEL VALLE ARRIETA RODRIGUEZ . Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara entre NELSON JOSE ARRIETA RIVERA .Que les consta que los ciudadanos RUSELA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARRIETA, (cónyuge); DIMARYS JOSEFINA ARRIETA RODRIGUEZ, NELSON JOSE ARRIETA RODRIGUEZ Y JONATHAN JOSE DEL VALLE ARRIETA RODRIGUEZ (hijos), son los únicos uy universales herederos de quien en vida se llamara NELSON JOSE ARRIETA RIVERA, quien falleció en fecha 02 de octubre de 2013.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos BEATRIZ DICIFORA MONTEVERDE y NESTOR ENRIQUE MORENO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos RUSELA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARRIETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 501. 599, DIMARYS JOSEFINA ARRIETA RODRIGUEZ, NELSON JOSE ARRIETA RODRIGUEZ Y JONATHAN JOSE DEL VALLE ARRIETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.11.903.500, 13.167.451 y 16.798. 378, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NELSON JOSE ARRIETA RIVERA, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nro. 2.804.913 , de 64 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión Profesor- Jubilado, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, 4ta etapa Nro. 03, Manzana 12, Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, fallecido en fecha 02 de octubre de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana Rusela Josefina Rodríguez de Arrieta, en la solicitud bajo examen, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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