SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002045

PARTE SOLICITANTE Ciudadana GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.871.034.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARIELA J., PAYARES B., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.790.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2013, la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.871.034, debidamente asistida de la abogada ,MARIELA J.,PAYARES B., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.790, pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud , la declare conjuntamente con su progenitora INOCENTA DIAZ y sus hermanos RAMON ANDRES REYES ALBORNOZ, AIDA JOSE REYES ALBORNOZ, ANA MARGARITA REYES FIGUEROA, WILLIAMS ENRIQUE REYES DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 2.797.352, 4.437.857, 5.614.112, 6.132.659, 6.966.781, y 9.486.863, respectivamente, únicos y universales herederos de quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA REYES, quien falleció en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 16 de abril de 2013.
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, la precedentemente mencionada ciudadana acompañó:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 495, folio 245, Tomo 02, Año 2013, Parroquia El Carmen, Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA REYES, en la cual el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que Juan Bautista Reyes, de nacionalidad venezolana, de 81 años de edad, de estado civil casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 934.237, de ocupación Conductor, domiciliado en la vía San Diego, Sector Vidoño, casa numero 42. Fallecido en fecha 16 de abril de 2013. Datos de la cónyuge: INOCENTA DIAZ DE REYES, con documento de identidad Nro. 2. 797.352, de nacionalidad venezolana. Hijos RAMON ANDRES REYES ALBORNOZ, AIDA JOSE REYES ALBORNOZ, ANA MARGARITA REYES FIGUEROA, WILLIAMS ENRIQUE REYES DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ, y GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.437.857, 5.614.112, 6.132.659, 6.966.781, 9.486.863 y 10.871.042, respectivamente.
 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nro.62, celebrado en fecha 27 de abril de 1976, entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA REYES e INOCENTA REYES, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, del Distrito Federal.
 CERTIFICACIONES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de RAMON ANDRES REYES ALBORNOZ, AIDA JOSE REYES ALBORNOZ, ANA MARGARITA REYES FIGUEROA, WILLIAMS ENRIQUE REYES DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ, y GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ
 COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, de las cédulas de identidad correspondientes a los precedentemente mencionados ciudadanos.
III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 15 de octubre de 2013, acordó tomarles declaración a los testigos que presente la interesada.
En fecha 06 de diciembre de 2013 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LUNAR CEBALLO y YASMAIRA JAQUELIN BELLORIN MORENO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.153.663 y 13.784.413, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos INOCENTA DIAZ, RAMON ANDRES REYES ALBORNOZ, AIDA JOSE REYES ALBORNOZ, ANA MARGARITA REYES FIGUEROA, WILLIAMS ENRIQUE REYES DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ, y GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ. Que de igual forma conocieron a quien en vida llevaba por nombre y apellido JUAN BAUTISTA REYES. Que dan fe que Juan Bautista Reyes era esposo de INOCENTA DIAZ y padre de RAMON ANDRES REYES ALBORNOZ, AIDA JOSE REYES ALBORNOZ, ANA MARGARITA REYES FIGUEROA, WILLIAMS ENRIQUE REYES DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ, y GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ, quienes son sus únicos herederos. Que les consta que Juan Bautista Reyes, falleció en fecha 16 de abril de 2013.
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos INOCENTA DIAZ, RAMON ANDRES REYES ALBORNOZ, AIDA JOSE REYES ALBORNOZ, ANA MARGARITA REYES FIGUEROA, WILLIAMS ENRIQUE REYES DIAZ, SIMON ALDRIN REYES DIAZ ,y GRISELDA DEL CARMEN REYES DIAZ quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 2.797.352, 4.437.857, 5.614.112, 6.132.659, 6.966.781, 9.486.863 y 10.871.042, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA REYES, mayor de edad, de estado civil casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 934.237, domiciliado en la vía San Diego, Sector Vidoño, casa número 42. Fallecido en fecha 16 de abril de 2013. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO: BP02-S-2013-002045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA