Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
16/12/2013 10:22:52 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002118
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.369.289.
ABOGADO ASISTENTE JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.112.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2013, la ciudadana MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.369.289, debidamente asistida por el abogado JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.112, alega que en fecha 29 de Mayo de 2013, falleció, ab-intestato, en jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, la ciudadana NILDA PASCUALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.195.464, de estado civil viuda, quien estuvo casada con el ciudadano MANUEL GONZALEZ ( fallecido); razón por la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare Única y Universal heredera de la De Cujus NILDA PASCUALA SANCHEZ.
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, la ciudadana María Celeste González Sánchez, acompañó la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 95, folio 95, Tomo I, Año 2013, Registro Civil de Defunción, DEL Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, correspondiente a quien en vida se llamara NILDA SANCHEZ DE GONZALEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 1.195.464, de estado civil viuda, domiciliada en el barrio Brisas del Mar, calle Eulalia Buroz, Nro. 17-73, Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui. Fallecida en fecha 29 de mayo de 2013. Era viuda de Manuel González (Difunto). Tuvo una hija quien lleva por nombre MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ (MAYOR).
CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a MARIA CELESTE, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta, asentó que es hija de NILDA PASCUALA SANCHEZ DE GONZALEZ y de MANUEL GONZALEZ.
CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nro. 05, celebrado en fecha 23 de julio de 1977, celebrado por ante el Concejo del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos MANUEL GONZALEZ Y NILDA PASCUALA SANCHEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.170.299 y 1.195.464, respectivamente.
COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE NILDA PASCUALA SANCHEZ DE GONZALEZ y de MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ.
III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 21 de noviembre de 2013, acordó tomarles declaración a los testigos que presenten la interesada.
En fecha 05 de diciembre de 2013 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EDUARDO PERDOMO BRITO y YADIRA SERRITIELLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.799.035 Y 3.956.622, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato, y comunicación a la ciudadana MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ y que de igual forma conocieron a su progenitora NILDA SANCHEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de mayo de 2013, en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui. Que les consta que MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ, antes identificada es la Única y Universal Heredera de NILDA PASCUALA SANCHEZ.
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MARIA CELESTE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.369.289, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus NILDA SANCHEZ DE GONZALEZ, quien en vida era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 1.195.464, de estado civil viuda, domiciliada en el barrio Brisas del Mar, calle Eulalia Buroz, Nro. 17-73, Barcelona, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui. Fallecida en fecha 29 de mayo de 2013. Era viuda de Manuel González, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2013-002118
Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
16/12/2013 10:22:52 a.m.
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