16/12/2013 11:10:42 a.m.
Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002275
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos TOMAS ANTONIO SANCHEZ GAMBOA, NELYS BEATRIZ SANCHEZ GAMBOA, ESTEBAN JOSE SANCHEZ GAMBOA, NORAIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMILI Y RUBI DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.223.773, 8.240.880, 3.995.916, 4.218.267 y 17.731.362, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLICITANTE ABOGADOS RAFAEL POLANCO y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.58.846 y 141.306, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2013, los ciudadanos TOMAS ANTONIO SANCHEZ GAMBOA, NELYS BEATRIZ SANCHEZ GAMBOA, ESTEBAN JOSE SANCHEZ GAMBOA, NORAIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMILI Y RUBI DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.223.773, 8.240.880, 3.995.916, 4.218.267 y 17.731.362, respectivamente, a través de su co-apoderado judicial RAFAEL POLANCO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.846, alegó que en fecha 25 de octubre de 2001, falleció, ab-intestato, a la edad de 72 años de edad el padre de sus Poderdantes, ciudadano TOMAS ANTONIO SANCHEZ COLON, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Que igualmente en fecha 15 de marzo de 2004, falleció ab-intestato, a la edad de 78 años de edad, la Progenitora de sus Poderdantes, quien en vida se llamara CARMEN RAMON GAMBOA DE SANCHEZ, en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, razón por la cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, declare a sus poderdante, TOMAS ANTONIO SANCHEZ GAMBOA, NELYS BEATRIZ SANCHEZ GAMBOA, ESTEBAN JOSE SANCHEZ GAMBOA, NORAIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMILI Y RUBI DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, conjuntamente con su hermana ANDREA MARGARITA SANCHEZ GAMBOA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.170.786,UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus progenitores, quienes en vida llevaban por nombres TOMAS ANTONIO SANCHEZ COLON y CARMEN RAMONA GAMBOA SANCHEZ, fallecidos ad-intestato en fechas 25 de octubre de 2001 y 15 de marzo de 2004, respectivamente.
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, el abogado Rafael Tomas Polanco, en su carácter antes expresado, acompaño la siguiente documentación:
Instrumento Poder que acredita su representación a nombre de los ciudadanos TOMAS ANTONIO SANCHEZ GAMBOA, NELYS BEATRIZ SANCHEZ GAMBOA, ESTEBAN JOSE SANCHEZ GAMBOA, NORAIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMILI Y RUBI DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, el cual fue otorgado en fecha 23 de julio de 2013, por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 154, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 698, folio 481,Tomo 03, Año 2001, , Registro Civil de Defunción, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui , correspondiente a quien en vida se llamara TOMAS ANTONIO SANCHEZ COLON, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que Tomas Antonio Sánchez Colon, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-471.584 , fallecido en fecha 25 de octubre de 2001, su esposa Carmen Ramona Gamboa de Sánchez, con cédula de identidad Nro. V- 478 435, sus hijos ESTEBAN JOSE, NORAIDA DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, ANDREA MARGARITA, TOMAS ANTONIO, NELYS BEATRIZ, JOSE ANTONIO Y RUBY DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA.
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 450, folio 10,Tomo 03, Año 2004, , Registro Civil de Defunción, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui , correspondiente a quien en vida se llamara CARMEN RAMONA GAMBOA DE SANCHEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que Carmen Ramona Gamboa de Sánchez, era mayor de edad, viuda titular de la cédula de identidad Nro.V-478.435 , Fallecida en fecha 15 de marzo de 2004, su esposo TOMAS ANTONIO SANCHEZ COLON (Difunto); sus hijos ANDREA MARGARITA, ESTEBAN JOSE SANCHEZ GAMBOA, NORAIDA DEL CARMEN , TOMAS ANTONIO, NELYS BEATRIZ, JOSE ANTONIO SANCHEZ GAMBOA.
CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO correspondiente a TOMAS ANTONIO, ESTEBAN JOSE, NELYS BEATRIZ, NORAIDA DEL CARMEN, RUBY DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, ANDREA MARGARITA.
COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD y Registro de Información Fiscal, correspondientes a los ciudadanos TOMAS ANTONIO, NELYS BEATRIZ, ESTEBAN JOSE, NORAIDA DEL CARMEN Y RUBY DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, respectivamente.
III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, acordó tomarles declaración a los testigos que presenten la interesada.
En fecha 05 de diciembre de 2013 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ e IGNACIO RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.223.568 Y 8.201.346, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TOMAS ANTONIO SANCHEZ GAMBOA, NELYS BEATRIZ SANCHEZ GAMBOA, ESTEBAN JOSE SANCHEZ GAMBOA, NORAIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMILI Y RUBI DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.223.773, 8.240.880, 3.995.916, 4.218.267 y 17.731.362, respectivamente, así como a su hermana ANDREA MARGARITA SANCHEZ GAMBOA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro.3.170.786. Que de igual forman conocieron a TOMAS ANTONIO SANCHEZ COLON y a CARMEN RAMONA GAMBOA DE SANCHEZ. Que dan fe que TOMAS ANTONIO SANCHEZ COLON y a CARMEN RAMONA GAMBOA DE SANCHEZ son los padres de TOMAS ANTONIO SANCHEZ GAMBOA, NELYS BEATRIZ SANCHEZ GAMBOA, ESTEBAN JOSE SANCHEZ GAMBOA, NORAIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMILI Y RUBI DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.223.773, 8.240.880, 3.995.916, 4.218.267 y 17.731.362, respectivamente, así como de su hermana ANDREA MARGARITA SANCHEZ GAMBOA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro.3.170.786. Que les consta que los únicos herederos de los fallecidos TOMAS ANTONIO SANCHEZ COLON y CARMEN RAMONA GAMBOA DE SANCHEZ, son sus hijos TOMAS ANTONIO SANCHEZ GAMBOA, NELYS BEATRIZ SANCHEZ GAMBOA, ESTEBAN JOSE SANCHEZ GAMBOA, NORAIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMILI Y RUBI DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.223.773, 8.240.880, 3.995.916, 4.218.267 y 17.731.362, respectivamente, así como a su hermana ANDREA MARGARITA SANCHEZ GAMBOA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro.3.170.786. Que les consta que los progenitores de los ciudadanos TOMAS ANTONIO SANCHEZ GAMBOA, NELYS BEATRIZ SANCHEZ GAMBOA, ESTEBAN JOSE SANCHEZ GAMBOA, NORAIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMILI Y RUBI DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.223.773, 8.240.880, 3.995.916, 4.218.267 y 17.731.362, respectivamente, así como de su hermana ANDREA MARGARITA SANCHEZ GAMBOA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro.3.170.786, TOMAS ANTONIO SANCHEZ COLON y CARMEN RAMONA GAMBOA DE SANCHEZ, fallecieron en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui y en el Hospital Dr. Luis Razetti, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, respectivamente
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos TOMAS ANTONIO SANCHEZ GAMBOA, NELYS BEATRIZ SANCHEZ GAMBOA, ESTEBAN JOSE SANCHEZ GAMBOA, NORAIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE CAMILI Y RUBI DEL CARMEN SANCHEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.223.773, 8.240.880, 3.995.916, 4.218.267 y 17.731.362, respectivamente, así como a su hermana ANDREA MARGARITA SANCHEZ GAMBOA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro.3.170.786, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus TOMAS ANTONIO SANCHEZ COLON, quien en vida era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-471.584 , fallecido en fecha 25 de octubre de 2001, y CARMEN RAMONA GAMBOA DE SANCHEZ, quien en vida era mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-478.435 , fallecida en fecha 15 de marzo de 2004. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2013-002275
16/12/2013 11:10:42 a.m.
Sentencia interlocutoria
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