16/12/2013 10:32:33 a.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002389
PARTE SOLICITANTE Ciudadanas GUMERSINDA DEL VALLE AROCHA MARIN y VALESKA ANSELMA AROCHA MARIN, de nacionalidades venezolana, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 8.201.841 y 8.232.957, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JESUS A. BERMUDEZ G, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.595.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, las ciudadanas GUMERSINDA DEL VALLE AROCHA MARIN y VALESKA ANSELMA AROCHA MARIN, de nacionalidades venezolana, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 8.201.841 y 8.232.957, respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano JESUS A. BERMUDEZ G, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.595, alegaron que en fecha 26 de septiembre de 2013, falleció, ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui, la ciudadana CARMEN CONSOLACION MARIN DE AROCHA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.197.741; razón por la cual solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y de la documentación acompañada a la solicitud, las declare Únicas y Universales heredera de la De Cujus CARMEN CONSOLACION MARIN viuda de AROCHA.
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, las ciudadanas GUMERSINDA DEL VALLE Y VALESKA AROCHA MARIN, acompañaron la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 400, folio 183, Tomo 03, Año 2013, Registro Civil de Defunción, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, , correspondiente a quien en vida se llamara CARMEN CONSOLACION MARIN DE AROCHA, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que Carmen Consolación Marín de Arocha, era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 1.197.741, de estado civil viuda, domiciliada en el Barrio 18 de Octubre, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecida en fecha 26 de septiembre de 2013. Cónyuge GUMERSINDO AROCHA GOMEZ, fallecido. HIJOS: GUMERSINDA DEL VALLE AROCHA MARIN y VALESKA ANSELMA AROCHA MARIN, con documentos de identidad Nros. 8. 201.841 y 8. 232.957, respectivamente, sobrevivientes.
CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO correspondiente a GUMERSINDA DEL VALLE AROCHA MARIN y VALESKA ANSELMA AROCHA MARIN, en las que se identifican , en los datos de la Madre y del Padre a MARIN DE AROCHA CARMEN y AROCHA GOMEZ, GUMERSINDO.
COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE CARMEN CONSOLACION MARIN DE AROCHA, GUMERSINDA DEL VALLE AROCHA MARIN y VALESKA ANSELMA AROCHA MARIN, respectivamente.
III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, acordó tomarles declaración a los testigos que presenten la interesada.
En fecha 05 de diciembre de 2013 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MONGUA GUERRA y DOUGLAS DANIEL DIAZ GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.488.603 Y 10.797.293, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato, y comunicación a las ciudadanas GUMERSINDA DEL VALLE AROCHA MARIN y VALESKA ANSELMA AROCHA MARIN y que de igual forma conocieron a su progenitora CARMEN CONSOLACION MARIN viuda de AROCHA, fallecida en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, el día 26 de septiembre de 2013, quien era viuda de GUMERSINDO AROCHA, y madre de las ciudadanas GUMERSINDA DEL VALLE AROCHA MARIN y VALESKA ANSELMA AROCHA MARIN. Que en vida estaba domiciliada en el callejón 18 de octubre, del barrio La Matanza, hoy sector 18 de octubre de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas GUMERSINDA DEL VALLE AROCHA MARIN y VALESKA ANSELMA AROCHA MARIN, de nacionalidades venezolana, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 8.201.841 y 8.232.957, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus CARMEN CONSOLACION MARIN DE AROCHA, quien en vida era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 1.197.741, de estado civil viuda, domiciliada en el Barrio 18 de Octubre, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecida en fecha 26 de septiembre de 2013. Cónyuge GUMERSINDO AROCHA GOMEZ, fallecido. Sus hijas GUMERSINDA DEL VALLE AROCHA MARIN y VALESKA ANSELMA AROCHA MARIN, con documentos de identidad Nros V- 8.201.841 y 8.232.957, respectivamente, conforme consta de Registro de Defunción acompañado en copia certificada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
16/12/2013 10:32:33 a.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BP02-S-2013-002389
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