SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
16/12/2013 09:15:40 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002403
PARTE SOLICITANTE Ciudadana BEATRIZ ARMAS DE MICHELANGELI, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.195.371
ABOGADO ASISTENTE SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.141.371
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 31 de noviembre de 2012, la ciudadana BEATRIZ ARMAS DE MICHELANGELI, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.195.371, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.141.371, alego que en fecha 13 de septiembre de 2013, falleció, ab-intestato, en la ciudad de Anaco, Municipio Ano, del estado Anzoátegui, el ciudadano JOSE DEL VALLE MICHELANGELI VEROES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.440.811, de estado civil casado, de profesión Ingeniero en Seguridad Industrial, residenciado en la avenida 2, quinta Los Miche #16, urbanización Los Jardines, de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, razón por la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare, conjuntamente con sus hijos , JOSE ANTONIO MICHELANGELI ARMAS, JUAN VICENTE MICHELANGELI ARMAS, ANA ELISA MICHELANGELI ARMAS y CARLOS ANDRES MICHELANGELI ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.228.549, 8.228.897, 10.294.687 y 8.266.795, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE DEL VALLE MICHELANGELI VEROES.
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, la ciudadana Beatriz Armas de Michelangeli, acompaño:
COPIAS SIMPLES de la Cedulas de identidad y de los Registros de Información Fiscal, correspondiente a de los ciudadanos JOSE DEL VALLE MICHELANGELI VEROES JOSE ANTONIO MICHELANGELI ARMAS, JUAN VICENTE MICHELANGELI ARMAS, ANA ELISA MICHELANGELI ARMAS, CARLOS ANDRES MICHELANGELI ARMAS, Y BEATRIZ ARMAS DE MICHELANGELI.
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 266, folio 16, Tomo 2, Año 2013, expedida por el Registro Civil de Defunción, del Municipio Anaco, del estado Anzoátegui, correspondiente a quien en vida se llamara JOSE DEL VALLE MICHELANGELI VEROES, en la cual el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.440.811, de Profesión Ingeniero Industrial, de estado civil casado; residenciado en la avenida 2 , quinta Los Miche, Urbanización Los Jardines, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecido en fecha 13 de septiembre de 2013. Datos del cónyuge BEATRIZ ARMAS DE MICHELANGELI. DESCENDIENTES: JOSE ANTONIO MICHELANGELI ARMAS, JUAN VICENTE MICHELANGELI ARMAS, ANA ELISA MICHELANGELI ARMAS y CARLOS ANDRES MICHELANGELI ARMAS, cédulas de identidad Nros. 8.228.549, 8.228.897, 10.294.687 y 8.266.795, respectivamente
CERTIFICACIONS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a JOSE ANTONIO MICHELANGELI ARMAS, JUAN VICENTE MICHELANGELI ARMAS, ANA ELISA MICHELANGELI ARMAS y CARLOS ANDRES MICHELANGELI ARMAS, hijos de José del Valle Michelangeli y Beatriz Armas de Michelangeli.
CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 23 de julio de 1964, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos José del Valle Michelangeli Veroes y Beatriz Celeste Armas Estrada.
III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, acordó tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de diciembre de 2013 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos Ana Lesbia González de Ferreira y Jorge Eduardo Laya , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.173.520 y 8.795.985, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara JOSE DEL VALLE MICHELANGELI VEROES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero en Seguridad Industrial, y titular de la cédula de identidad Nro. 2. 440. 811.Que les consta que el ciudadano José del Valle Michelangeli Veroes falleció ab-intestato en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de in infarto al miocardio e hipertensión arterial. Que de igual forma conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ANTONIO MICHELANGELI ARMAS, JUAN VICENTE MICHELANGELI ARMAS, ANA ELISA MICHELANGELI ARMAS CARLOS ANDRES MICHELANGELI ARMAS (Descendientes), y a su cónyuge BEATRIZ ARMAS DE MICHELANGELI. Que les consta que los antes mencionados ciudadanos, son los únicos y universales herederos del De Cujus José del Valle Michelangeli Veroes, antes identificados.
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ ARMAS DE MICHELANGELLI, JOSE ANTONIO MICHELANGELI ARMAS, JUAN VICENTE MICHELANGELI ARMAS, ANA ELISA MICHELANGELI ARMAS y CARLOS ANDRES MICHELANGELI ARMAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.1.195. 371, 8.228.549, 8.228.897, 10.294.687 y 8.266.795, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE DEL VALLE MICHELANGELI VEROES, quien en vida que era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.440.811, de Profesión Ingeniero Industrial, de estado civil casado; residenciado en la avenida 2 , quinta Los Miche, Urbanización Los Jardines, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecido en fecha 13 de septiembre de 2013, conforme consta de CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 266, folio 16, Tomo 2, Año 2013, expedida por el Registro Civil de Defunción, del Municipio Anaco, del estado Anzoátegui, acompañada a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2013-002403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
16/12/2013 09:15:40 a.m.
|