SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002344
PARTE SOLICITANTE Ciudadana DEIXI DEL PILAR MILLAN NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.102.479
ABOGADO ASISTENTE MERCEDES GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.831
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2013 DEIXI DEL PILAR MILLAN NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.102.479, debidamente asistida por la abogada MERCEDES GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.831, solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada, junto con su progenitora PILAR DE JESUS NEGRON DE MILLAN y sus hermanos GERMAN RAFAEL MILLAN NEGRON y CARLOS JESUS MILLAN NEGRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.688.998, 14.101.085 y 19.168.268, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS RAFAEL MILLAN ALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 214. 111, fallecido ab-intestato en fecha 14 de enero de 1997.
II
Al escrito en referencia, la ciudadana DEIXI DEL PILAR MILLAN NEGRON acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro.16, de quien en vida se llamara JESUS RAFAEL MILLAN ALEN , inscribiéndose en el acta, que era portador de la cédula de identidad Nro. 4.214.111, de 51 años de edad, de estado civil casado , de nacionalidad venezolana, de ocupación Albañil, domiciliado en la Tercera Calle, Barrio Mesones, Barcelona, estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 14 de enero de 1997, en el Centro Asistencial Ambulatorio Ali Romero Briceño. Su esposa PILAR DE JESUS NEGRON DE MILLAN, de cuarenta y cinco años de edad, viuda, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nro. 3.688.998. Sus hijos GERMAN RAFAEL, DEIXI DEL PILAR Y CARLOS JESUS MILLAN NEGRON.
Copias simples de las cédulas de identidad correspondientes a los precedentemente mencionados ciudadanos.
CERTIFICACION, de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 213, folios 124, 125 y 126, de fecha 19 de agosto de 1976, celebrado entre los ciudadanos JESUS RAFAEL MILLAN ALEN y PILAR DE JESUS NEGRON CHACIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.214.111 y 3.688.998, respectivamente.
CERTIFICACIONES DE NACIMIENTOS, correspondientes a GERMAN RAFAEL MILLAN NEGRON, CARLOS JESUS MILLAN NEGRON Y DEIXI DEL PILAR MILLAN NEGRO, hijos de JESUS RAFAEL MILLAN ALEN y PILAR DE JESUS NEGRON CHACIN, que prueban el vinculo de consanguinidad existente con quien en vida se llamara JESUS RAFAEL MILLAN ALEN
III
Este Tribunal admite la solicitud en comento en fecha 29 de noviembre de 2013, y acordó tomarles declaraciones a los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 12 de diciembre de 2013, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos FREDDY ALBERTO MEJIAS y ZOBLAIDYS ANDREINA RODRIGUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.688.569 y 17.535.685, respectivamente , quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana DEIXI DEL PILAR MILLAN NEGRON e igualmente a sus hermanos GERMAN RAFAEL MILLAN NEGRON, CARLOS JESUS MILLAN NEGRON, que son hijos del fallecido JESUS RAFAEL MILLAN ALEN . Que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana PILAR NEGRON DE MILLAN y les consta que es la esposa del fallecido Jesús Rafael Millán Alen. Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al fallecido JESUS RAFAEL MILLAN ALEN, fallecido ad-intestato en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, el día 14 de enero de 1997. Que les consta que los Únicos y Universales Herederos de JESUS RAFAEL MILLAN ALEN, son su cónyuge e hijos PILAR DE JESUS NEGRON DE MILLAN, DEIXI DEL PILAR MILLAN NEGRON, GERMAN RAFAEL MILLAN NEGRON, CARLOS JESUS MILLAN NEGRON, respectivamente.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos, Freddy Alberto Mejias y Zoblaidys Andreina Rodríguez Patiño declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos PILAR DE JESUS NEGRON DE MILLAN, DEIXI DEL PILAR MILLAN NEGRON, GERMAN RAFAEL MILLAN NEGRON y CARLOS JESUS MILLAN NEGRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.688.998, 14. 102. 479, 14.101.085 y 19.168.268, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JESUS RAFAEL MILLAN ALEN, portador de la cédula de identidad Nro. 4.214.111, de 51 años de edad, de estado civil casado , de nacionalidad venezolana, de ocupación Albañil, domiciliado en la Tercera Calle, Barrio Mesones, Barcelona, estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 14 de enero de 1997, en el Centro Asistencial Ambulatorio Ali Romero Briceño. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17 ) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2013-002344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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