17/12/2013 10:54:11 a.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000684
PARTE DEMANDANTE MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (Antes Banco Mercantil C.A., Banco Universal), sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de Asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 9, Tomo 175-A- Pro, Registro Único de Información Fiscal Nro. J- 00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO, PABLO GRUBBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, DAYANA ROSA PEREZ ZABALA, ANA RAQUEL RODRIGUEZ, MARCIA MERCEDES LIENDRO MONCADA, LUIS GUILLERMO ALVAREZ, VERY ESQUIVEL Y MAXIMILIANO DI DOMENICO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464,33.621, 40.065, 87.214, 25.421, 125.082, 39.658, 120.573 y 116. 038, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS RIVPAL CA., persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Maturín , estado Monagas, originalmente en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 28 de octubre de 2003, bajo el Nro. 57, Tomo 35-A; con posteriores modificaciones, siendo la última inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 25 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 39, Tomo 54 –A Pro, donde se cambio su domicilio al actual; Registro de Información Fiscal (RIF) N°. J-31069555-5.
GARANTES DE LA PARTE
DEMANDADA Ciudadanos OSWALDO ANTONIO RIVERO ROSALES y NITZA CONCEPCION HURTADO DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.190.056 y 4.025.983, con registros de Información Fiscal (RIF) Nros. V-05190056-8 y V- 04025983-6, respectivamente.
MOTIVO DEMANDA POR EJECUCION DE HIPOTECA
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Que por auto de fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal admite la demanda en comento y acordó la intimación de la parte demandada, en la persona de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO RIVERO ROSALES y MIGUEL ANGEL RIVERO SPEJH, y de los Garantes OSWALDO ANTONIO RIVERO ROSALES Y NITZA CONCEPCION HURTADO DE RIVERO.
Por auto de fecha 31 de julio de 2013, este Tribunal, repuso la causa al estado de que se practique la citación personal de la sociedad Mercantil SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS RIVPAL C.A., en la persona de sus Directores, OSWALDO RIVERO GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL RIVERO, en sus caracteres de Gerente Administrativo y Gerente de Operaciones, respectivamente, comisionando al efecto al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Ahora bien, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, las partes, la demandante representada por el abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, y la demanda SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS RIVPAL C.A., representada por los ciudadanos JESUS DANIEL RIVERO HURTADO y MIGUEL ANGEL RIVERO SPEJH, mayores de edad, venezolanos, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.937.646 y 11. 424. 752, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Carrillo Calderón, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 307. 879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31. 738, celebraron un convenio en los siguientes términos:
“…DEFINICIONES: Para una mejor inteligencia utilizaremos en la secuela de este escrito las siguientes definiciones: EL BANCO: Con este término identificaremos MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL ( antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL) LA PRESTATARIA, LA FACILITADA, LA EJECUTADA: De esta forma se denominará, indistintamente a SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS RIVPAL C.A.,persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Maturín , estado Monagas, originalmente en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 28 de octubre de 2003, bajo el Nro. 57, Tomo 35-A; con posteriores modificaciones, siendo la última inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 25 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 39, Tomo 54 –A Pro, donde se cambio su domicilio al actual y el 14 de agosto de 2013, bajo el Nro. 32, Tomo 48-A RMMAT; Registro de Información Fiscal (RIF) N°. J-31069555-5. CAPITULO PRIMERO. DE LA EJECUCION DE HIPOTECA. Por ante este Tribunal a su cargo se sustancia bajo el Nro. BP02-V- 2012- 000684, la ejecución de hipoteca propuesta por Mercantil C.A.., Banco Universal contra Suministros y Mantenimientos RIVPAL C.A. en su condición de deudora principal, OSWALDO ANTONIO RIVERO ROSALES Y NITZA CONCEPCION HURTADO DE RIVERO, en su carácter de garantes hipotecarios de la obligación, reclamando el pago de las siguientes cantidades: 1) TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 33.510,80) por concepto de capital y 2) CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 4. 636, 50) de acuerdo a la relación antes especificada. 3) Los intereses compensatorios y moratorios que se continúen causando hasta la cancelación total de la obligación. CAPITULO SEGUNDO. DEL CUPO DE CREDITO. La acción Judicial esta destinada a la recuperación de la deuda contraída por LA PRESTATARIA, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo), de la cual queda un saldo, por capital de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 33. 510,80), amparado en el cupo de crédito que hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo), le concediera EL BANCO, según documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, el 25 de junio de 2010, bajo el N°.24, folios 189, del Tomo 12, del Protocolo de Transcripción del año 2010, inscrito bajo el N° 2010.733, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 311.7.13.1.424, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. CAPITULO TERCERO . DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. El Tribunal de la causa decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de los garantes OSWALDO ANTONIO RIVERO ROSALES y NITZA CONCEPCION HURTADO DE RIVERO, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°.15 de la Manzana 18 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Valle Verde, la cual es el producto de la integración de las parcelas Residenciales V-12, V-13, V-14, V-15, V-16, V-17, V-18, V-19, V-20 y V-21, que forman parte de la Urbanización o Parcelamiento Yuma, Sector 1, en jurisdicción de la Parroquia San Diego, Municipio Valencia del estado Carabobo, identificada con el Código Catastral 08-12-01-U01. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2) …El documento de la Urbanización o Parcelamiento se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 29 de abril de 1992, bajo el N°.41, Protocolo Primero , Tomo 11, Segundo Trimestre de 1992, y le pertenece a LOS GARANTES, por documento protocolizado en la mencionada Oficina de Registro , el veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el número cuarenta y nueve (N°. 49, folios uno al ocho (1 al 8), Protocolo Primero, Tomo Doce (12), Primer Trimestre de 1993. CAPITULO CUARTO. DE LA INTIMACION: JESUS DANIEL RIVERO HURTADO Y MIGUE ANGEL RIVERO SPEJH, con el carácter ya expresado y debidamente asistidos de abogados, se dan por intimados. CAPITULO QUINTO. DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. LA PRESTATARIA, reconoce adeudar a EL BANCO, para el día 14 de agosto del 2013, las siguientes cantidades: a.) TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 33. 510,oo) por concepto de capital y b.) DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 17.404,11) ,por intereses compensatorios y de mora, como se evidencia de estado de cuenta que se anexa formando parte de este escrito. Igualmente reconoce adeudar a JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12. 500,00) y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por gastos causados durante la secuela del proceso. CAPITULO SEXTO. DE LA OFERTA DE PAGO. LA PRESTATARIA, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a EL BANCO, la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 50.914,11), suma esta que comprende el capital y los intereses adeudados al 14 de agosto del 2013, mediante cheque de gerencia No.000200821 contra Banesco, Banco Universal. De igual manera ofrece pagar a JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,oo) por emolumentos y gastos procesales, mediante cheque de gerencia N°. 00020826, contra Banesco, Banco Universal. CAPITULO SEPTIMO. DE LA ACEPTACION: EL BANCO, por intermedio de su apoderado, acepta la propuesta formulada por LA PRESTATARIA, y recibe a satisfacción los cheques arriba identificados, destinados a pagar capital, intereses, honorarios y gastos. CAPITULO OCTAVO. DE LA TERMINACION DEL JUICIO. Una vez cobrados los cheques y reanudadas las actividades judiciales, EL BANCO, se obliga a dar por terminada la presente ejecución de hipoteca, solicitar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y el archivo del expediente…”.
Este Tribunal admite el convenimiento celebrado entre las partes, lo homologa en los mismos términos en que lo suscribieron. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo como consecuencia de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (Antes Banco Mercantil C.A., Banco Universal), sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de Asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 9, Tomo 175-A- Pro, Registro Único de Información Fiscal Nro. J- 00002961-0, a través de sus co-apoderados RAFAEL RAMOS GARCIA Y JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 10.205 y 2.104, respectivamente, contra SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS RIVPAL CA., persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Maturín , estado Monagas, originalmente en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 28 de octubre de 2003, bajo el Nro. 57, Tomo 35-A; con posteriores modificaciones, siendo la última inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 25 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 39, Tomo 54 –A Pro, donde se cambio su domicilio al actual; Registro de Información Fiscal (RIF) N°. J-31069555-5. GARANTES DE LA PARTE DEMANDADA ciudadanos OSWALDO ANTONIO RIVERO ROSALES y NITZA CONCEPCION HURTADO DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.190.056 y 4.025.983, respectivamente, con registros de Información Fiscal.
En relación a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Este Tribunal observa que en el presente Asunto, no dicto ningún tipo de medida cautelar, por lo tanto no tiene que pronunciarse sobre el levantamiento de medida alguna.
Así se decide administrando justicia en no nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2012-000684
17/12/2013 10:54:11 a.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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