Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
17/12/2013 12:54:47 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000804
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 09 de julio de 2013, los ciudadanos GERMAN EMILIO MARIÑO RIVERO Y LIRIS JOSEFINA AGUILERA FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.801.294 y 5.188.940, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados RAMON BONYORNI y NELSON MAT AGUILERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.780 y 68.362, respectivamente, efectuaron una Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE ALCANTARA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 417.777, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 119.000,oo), mediante cheque de Gerencia Nro. 38718925, de BANCARIBE, Puerto la Cruz, de fecha 08 de junio de 2013.
Ahora bien, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Barcelona, en fecha 09 de diciembre de 2013, la ciudadana MARIA DEL VALLE ALCANTARA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 417.777, debidamente asistida por el abogado Luis Enrique Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.918, aceptó “…la Oferta Real de pago que se me hace en la presente causa, e igualmente solicito respetuosamente de este Tribunal me sea entrado el cheque de Gerencia del Banco Bancaribe, de fecha 08 de julio del 2013, cheque Nro. 38718925, por un monto de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 119.000,oo) ,producto de la Oferta Real de Pago hecha a mi persona en la presente causa”. Este Tribunal visto el pedimento que precede, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia acuerda hacer entrega a la ciudadana MARIA DEL VALLE ALCANTARA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 417.777, de la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (119.000,00), contenidos en el cheque de Gerencia del Banco Bancaribe, de fecha 08 de julio del 2013, cheque Nro. 38718925, y que fueron consignados ante este Tribunal a su nombre, como una Oferta Real de Pago, por los ciudadanos GERMAN EMILIO MARIÑO RIVERO Y LIRIS JOSEFINA AGUILERA FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.801.294 y 5.188.940, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto.
Una vez efectuado la entrega del cheque solicitado, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
17/12/2013 12:54:47 p.m.