SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 11:17:51 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-001355
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO PEDRO JOSE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.293.615.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARIANNE COVA URBANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:


I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.293.615, debidamente asistido por la abogada MARIANNE COVA URBANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO PLATAFORMA, COLOR ROJO, MODELO CLASICOCABINA, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCJC34R95V307941; SERIAL DEL MOTOR T0913CSA, PLACA 15ADAR, USO CARGA, el cual adquirió en fecha 14 de febrero de 2007, de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.565.494, por cuanto “… al momento de la venta la referida vendedora me entrego posesión del bien vendido y los documentos de propiedad del mismo, ofreciéndome hacer el traspaso correspondiente por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) para cumplir con el registro Nacional de Vehículos y Matriculación. Ahora bien, por cuanto a la presente fecha desconozco el paradero de YULIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ…quien me dio en venta el vehículo…la cual ha hecho imposible lograr el otorgamiento del traspaso correspondiente…”
II
Por auto de fecha 29 de junio de 2012, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION BARCELONA y al COMANDO DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL NRO 21, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, “con la finalidad de que practiquen experticia al referido vehículo”. Igualmente acordó la publicación de un Edicto, emplazando a personas que pudieran tener interés manifiesto en el presente Asunto. Se libraron los oficios respectivos y se libro el Edicto para su publicación en prensa.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2012, este Tribunal acuerda agregar a los autos Comunicación Nro. 9700-072-11255, de fecha 20 de julio de 2012, junto con experticia, emanados del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION BARCELONA.
Igualmente por auto de fecha 15 de marzo de 2013, acordó agregar al presente Asunto EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, emanada DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL NRO 21, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2013, el ciudadano PEDRO JOSE ROJAS, asistido por la abogado Marianna Cova, consigno el Edicto, debidamente publicado en la prensa. Transcurrido el lapso otorgado en el Edicto para la comparecencia de Terceros, sin que conste en autos la comparecencia de persona alguna, este Tribunal procedió a admitir la solicitud por auto de fecha 21 de junio de 2013, y acordó tomarles declaración a testigos que presente el interesado.
III
Ahora bien, examinada la Experticia Nro. 63, de fecha 19 de julio de 2012, de , emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, arrojo como resultado que el vehículo antes identificado se encuentra en originales sus seriales de carrocería y de motor; igualmente se agrega en la referida experticia que “ La unidad en estudio fue verificado por el sistema Integrado de Información Policial, por las matriculas y seriales de identificación arrojando como resultado que la misma no presenta solicitud alguna hasta la presente fecha”. Igual resultado arrojo la experticia Técnica de reconocimiento de seriales practicada por el COMANDO DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL NRO 21, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI.
IV

En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal , con la finalidad de rendir declaración sobre lo planteado en el presente Asunto , los ciudadanos RICHAR CARABALLO CASTILLO y JOSE ALEJANDRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.15.787.448 y 3. 672. 586, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano Pedro José Rojas , que les consta que en febrero de 2007, adquirió un vehículo por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), el cual tiene consigo cinco (05) años y un mes a la fecha 19 de junio de 2012. Que les consta que el ciudadano Pedro José Rojas, que ha realizado múltiples gestiones, y no ha logrado obtener el traspaso del mencionado vehículo, objeto de la presente solicitud
DECISION

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano PEDRO JOSE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.293.615, sobre un vehículo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO PLATAFORMA, COLOR ROJO, MODELO CLASICOCABINA, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCJC34R95V307941; SERIAL DEL MOTOR T0913CSA, PLACA 15ADAR, USO CARGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA




ASUNTO: BP02-S-2012-001355
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 11:17:51 a.m.