SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 03:14:07 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002255
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 04 de febrero de 2013, este Tribunal admitió solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por la abogada en ejercicio YENNI URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.485, actuando en nombre y representación del ciudadano HECTOR BELTRAN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.151.869, fijando la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio señalado en el escrito que contiene la solicitud, llevada esa oportunidad, se declaro desierto el acto por inasistencia de la solicitante.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2013, la Abogada en ejercicio YENNI URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.485, con el carácter de autos, desiste del procedimiento y solicita que previa certificación en autos, se le devuelva el original del documento Poder consignado.
Este Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado por la abogada Yenni Urbaneja, se acuerda la devolución del documento requerido, previa su certificación en autos, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-S-2012-002255
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 03:14:07 p.m.