SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 11:42:04 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002018
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4. 219. 893. Domiciliada en la Avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Victoria III, Torre C Planta Baja, apartamento C4, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE MARIA CECILIA DE ARMAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.840
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2013, la ciudadana MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4. 219. 893, debidamente asistida por la abogada MARIA CECILIA DE ARMAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.840, alega que en fecha 31 de julio de 2013, falleció, ab-intestato , su hijo RONALD VALENTIN MORILLO VALDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.763.969, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante , dejando a la solicitante como Única y Universal Heredera Razón por la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare Única y Universal Heredera del De Cujus RONALD VALENTIN MORILLO VALDEZ.
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, la precedentemente mencionada ciudadana acompañó:
COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE RONALD VALENTIN MORILLO VALDEZ Y DE SU PERSONA
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 149, folio 149, Tomo I, Año 2013, del Municipio Turístico el Morro, Lic.Diego Bautista Urbaneja, Lechería, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunción, correspondiente a quien en vida se llamara RONALD VALENTIN MORILLO VALDEZ, en la cual el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que era de estado civil soltero, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 20.763.969. , domiciliado en la Avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Victoria III , Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecido en fecha 31 de julio de 2013. Hijo de JESUS MORILLO, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia y de MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA, Psicólogo, domiciliada en Barcelona.
CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nro. 39, correspondiente a RONALD VALENTIN MORILLO VALDEZ, en la que se asentó que es hijo de JESUS RAFAEL MORILLO MONTERO y de MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA; que nació en fecha 15 de agosto de 1991.
COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, de las cédulas de identidad correspondientes a Ronald Valentín Morillo Valdez y Morela del Carmen Valdez Medina.
III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 04 de diciembre de 2013, acordó tomarles declaración a los testigos que presente la interesada.
En fecha 04 de diciembre de 2013, la ciudadana MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA, antes identificada otorgó poder Apud acta a la abogada en ejercicio MARIA CECILIA DE ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.840.
En fecha 17 de diciembre de 2013 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ROMINNA JOSE MORILLO VALDEZ y LUIS MANUEL BRUZUAL VALDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.232.992 Y 17.536.018, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA. Que de igual forma conocieron a Ronald Valentín Morillo Valdez. Que les consta que RONALD VALENTIN MORILLO VALDEZ, es hijo de Morela Valdez Medina, quien es su única y universal heredera. Que les consta que Ronald Valentín Morillo Valdez, falleció en fecha 31 de julio de 2013.
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4. 219. 893, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara RONALD VALENTIN MORILLO VALDEZ, de estado civil soltero, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 20.763.969 , quien estaba domiciliado en la Avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Victoria III , Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecido en fecha 31 de julio de 2013. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2013-002018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 11:42:04 a.m.
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