SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 11:53:17 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002301
PARTE SOLICITANTE Ciudadana FLOR DE MARIA BALADY DE ALFARO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.823.817, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE ESMIRNA GARCIA BALBOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.834.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013, la ciudadana FLOR DE MARIA BALADY DE ALFARO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.823.817, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESMIRNA GARCIA BALBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91834 , alega que en fecha 09 de diciembre de 2010, falleció, AB-intestato,en el Ambulatorio Martín Bufill, en Barcelona, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, su cónyuge RAMON CELESTINO ALFARO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.173.394; razón por la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare ,junto a sus hijas CAROLINA BELLATRIX ALFARO BALADY, LAURA VERONICA ALFARO BALADY y FLOR MARIA ALFARO BALADY, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 13.767.560, 15.051.333 y 17.222.461, Únicas y Universales herederas del De Cujus RAMON CELESTINO ALFARO TORRES , fallecido en fecha 09 de diciembre de 2010
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, la ciudadana María Celeste González Sánchez, acompañó la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 30, Tomo 01, Año 2011, Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, correspondiente a quien en vida se llamara RAMON CELESTINO ALFARO TORRES, en la que el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que falleció en fecha 09 de diciembre de 2010, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 3.173.394, de 59 años de edad, residenciado en la Avenida Juan de Urpin, Edificio Los Chaguaramos, Barcelona, estado Anzoátegui. Su Cónyuge FLOR DE MARIA BALADY DE ALFARO, cédula de identidad Nro. 3.823.817, Deja cuatros hijos ANA MARIA ALFARO BALADY (Fallecida), CAROLINA BELLATRIX ALFARO BALADY, LAURA VERONICA ALFARO BALADY y FLOR MARIA ALFARO BALADY, todas mayores de edad.
CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO CELEBRADO entre RAMON CELESTINO ALFARO TORRES y FLOR DE MARIA BALADY GUTIERREZ, en fecha 12 de agosto de 1977, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui.
CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO correspondientes a CAROLINA BELLATRIX, LAURA VERONICA, FLOR MARIA, en las que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar las Actas asentó que son hijas de RAMON CELESTINO ALFARO TORRES y FLOR DE MARIA BALADY GUTIERREZ DE ALFARO.
COPIAS SIMPLES FOTOSTATICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE los precedentemente mencionados ciudadanos.
III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 12 de diciembre de 2013, acordó tomarles declaración a los testigos que presenten la interesada.
En fecha 17 de diciembre de 2013 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos RICARDO JOSE HERNANDEZ PACHECO y JUAN CARLOS RIVERA LINERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.980.473 Y 14.547.759, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato, y comunicación a las ciudadanas FLOR DE MARIA BALADY DE ALFARO, CAROLINA BELLATRIX ALFARO BALADY, LAURA VERONICA ALFARO BALADY y FLOR MARIA ALFARO BALADY. Que de igual forma conocieron a RAMON CELESTINO ALFARO TORRES, quien estuvo casado con la FLOR DE MARIA GUTIERREZ DE ALFARO. Que les consta que Ramón Celestino Alfaron Torres, falleció ab-intestato, en fecha 09 de diciembre de 2010. Que les consta que Ramón Celestino Alfaro Torres procreo tres hijas, quienes llevan por nombres CAROLINA BELLATRIX ALFARO BALADY, LAURA VERONICA ALFARO BALADY y FLOR MARIA ALFARO BALADY, quienes son sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, conjuntamente con FLOR DE MARIA BALADY GUTIERREZ DE ALFARO.
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos ,declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas FLOR DE MARIA BALADY GUTIERREZ DE ALFARO, CAROLINA BELLATRIX ALFARO BALADY, LAURA VERONICA ALFARO BALADY y FLOR MARIA ALFARO BALADY, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 3.823.817, 13.767.560, 15.051.333 y 17.222.461,respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RAMON CELESTINO ALFARO TORRES, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 3.173.394, de 59 años de edad, residenciado en la Avenida Juan de Urpin, Edificio Los Chaguaramos, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecido en fecha 09 de diciembre de 2010.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana Flor de María Balady de Alfaro, se acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de estas actuaciones.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2013-002301
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 11:53:17 a.m.
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