SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 11:30:16 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002374


PARTE SOLICITANTE Ciudadana ELIZABETH CONTRERAS DE CARTAGENA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.2423.349



ABOGADO ASISTENTE RAFAEL ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.559.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2012, la ciudadana ELIZABETH CONTRERAS DE CARTAGENA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.2423.349, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.559
, alego que en fecha 14 de marzo de 2012, falleció, ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su progenitora, quien llevaba por nombre NIRIAN MARIA CONTRERAS DE RONDON, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.558.428, razón por la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare, conjuntamente con sus hermanos , MARIBEL JOSEFINA RONDON CONTRERAS, ANIBAL ALEXIS RONDON CONTRERAS, JOHONNY RAFAEL CONTRERAS Y JOSE GREGORIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.253.168, 8.266.907, 8.283.823 y 14.213.382, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus NIRIAN MARIA CONTRERAS DE RONDON.
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, la ciudadana Elizabeth Contreras de Cartagena, acompaño:

 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 368, folio 118, Tomo 2, Año 2012, expedida por el Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, correspondiente a quien en vida se llamara NIRIAN MARIA CONTRERAS DE RONDON, en la cual el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.558.428, de 61 años de edad, residenciada en Calle Paramaconi, sector Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecida en fecha 14 de marzo de 2012. Datos del cónyuge ANIBAL RONDON. (fallecido). DESCENDIENTES: ELIZABETH CONTRERAS DE CARTAGENA, MARIBEL JOSEFINA RONDON CONTRERAS, ANIBAL ALEXIS RONDON CONTRERAS, JOHONNY RAFAEL CONTRERAS Y JOSE GREGORIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.243.349, 8.253.168, 8.266.907, 8.283.823 y 14.213.382, respectivamente.
 CERTIFICACIONS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a ELIZABETH CONTRERAS DE CARTAGENA, MARIBEL JOSEFINA RONDON CONTRERAS, ANIBAL ALEXIS RONDON CONTRERAS, JOHONNY RAFAEL CONTRERAS Y JOSE GREGORIO CONTRERAS, hijos de NIRIAN MARIA CONTRERAS DE RONDON.
 COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los precedentemente mencionados ciudadanos.

III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 02 de diciembre de 2013, acordó tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 12 de diciembre de 2013 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos NOIRELYS RIVAS LEMUS y KENDRINA GONZALEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.853.362 y 21.068.151, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara NIRIAN MARIA CONTRERAS DE RONDON, que les consta que falleció en fecha 14 de marzo de 2012, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar ,del estado Anzoátegui; que no dejo cónyuge sobreviviente; que dejó como únicos y universales herederos a sus descendientes ELIZABETH CONTRERAS DE CARTAGENA, MARIBEL JOSEFINA RONDON CONTRERAS, ANIBAL ALEXIS RONDON CONTRERAS, JOHONNY RAFAEL CONTRERAS Y JOSE GREGORIO CONTRERAS.
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ELIZABETH CONTRERAS DE CARTAGENA, MARIBEL JOSEFINA RONDON CONTRERAS, ANIBAL ALEXIS RONDON CONTRERAS, JOHONNY RAFAEL CONTRERAS Y JOSE GREGORIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.243.349, 8.253.168, 8.266.907, 8.283.823 y 14.213.382, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NIRIAN MARIA CONTRERAS DE RONDON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.558.428, de 61 años de edad, residenciada en Calle Paramaconi, sector Barrio Álvarez Bajares, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecida en fecha 14 de marzo de 2012, conforme consta de Registro de Defunción. Acta asentada bajo el Nº. 368, folio 118, Tomo 2, Año 2012, expedida por el Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con os artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2013-002374
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 11:30:16 a.m.