SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 01:50:56 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002658
Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 12 de Diciembre de 2013, recibido en este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2013, la ciudadana MAYERLIN XIOMARA OROCOPEY SOLANO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 267.371, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Luis Miguel Manrique González, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.078, solicita a este Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los Libros de Matrimonio Civil, llevados por este Tribunal durante el año, 2003 bajo el Nro. 10, vuelto del folio número 163, folio número 164, de fecha 03 de mayo de 2003, celebrado en su persona y el ciudadano EVERT ORLANDO BALLEN RODRIGUEZ, por ante este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Que por auto de 18 de diciembre de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento, por cuanto el Acta de la cual se pide su rectificación emana de este Juzgado. A fin de decidir lo hace en los siguientes términos:
I
Alega la ciudadana MAYERLIN XIOMARA OROCOPEY SOLANO que en el ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los Libros de Matrimonio Civil, llevados por este Tribunal durante el año, 2003 bajo el Nro. 10, vuelto del folio número 163, folio número 164, de fecha 03 de mayo de 2003, celebrado en su persona y el ciudadano EVERT ORLANDO BALLEN RODRIGUEZ, por ante este Juzgado se asentó su nombre como MARYERLING, siendo lo correcto MAYERLIN.
II
Al escrito bajo examen, la ciudadana MAYERLIN XIOMARA OROCOPEY SOLANO, acompañó como documentos que prueban su identidad:
Datos Filiatorios, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios. Oficina Gral de Div. José Antonio Anzoátegui, en la que el Director del mencionado Departamento hace constar que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central , aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nro. V8267371, expedida en Barcelona, el día 18/03/ 1982 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRES MAYERLIN XIOMARA OROCOPEY SOLANO. NOMBRES DE LOS PADRES: ARMANDO OROCOPEY ROJAS E ISABEL IVONNE SOLANO ARAGORT.
Copia fotostática de la cédula de identidad N°. 8. 267.371, correspondiente a OROCOPEY SOLANO, MAYERLIN XIOMARA. F. NACIMIENTO 04/06/1972.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación acompañada a la solicitud bajo examen.
III
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA SOLICITUD
Por cuanto la Rectificación del Acta de Matrimonio, no afecta el fondo del acta, y por cuanto la misma fue levantada por ante este Tribunal, como consecuencia del matrimonio celebrado entre los ciudadanos MAYERLIN XIOMARA OROCOPEY SOLANO y EVERT ORLANDO BALLEN RODRIGUEZ, este Juzgado se declara competente para tramitar la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los Libros de Matrimonio Civil, llevados por este Tribunal durante el año, 2003 bajo el Nro. 10, vuelto del folio número 163, folio número 164, de fecha 03 de mayo de 2003, con fundamento en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
IV
Ahora bien, demostrado como ha sido con la documentación acompañada a la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio ,asentada en los Libros de Matrimonio Civil, llevados por este Tribunal durante el año, 2003 bajo el Nro. 10, vuelto del folio número 163, folio número 164, de fecha 03 de mayo de 2003, que el nombre correcto de la ciudadana MAYERLING XIOMARA OROCOPEY SOLANO, es MAYERLIN XIOMARA OROCOPEY SOLANO, se declara procedente la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los Libros de Matrimonio Civil, llevados por este Tribunal durante el año 2003, bajo el Nro. 10, vuelto del folio número 163, folio número 164, de fecha 03 de mayo de 2003 en comento. Así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los Libros de Matrimonio Civil, llevados por este Tribunal durante el año 2003, bajo el Nro. 10, vuelto del folio número 163, folio número 164 y su vuelto, de fecha 03 de mayo de 2003 , formulada por la ciudadana MAYERLIN XIOMARA OROCOPEY SOLANO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 267.371, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Luis Miguel Manrique González, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.078, y ordena a la Secretaria de este Tribunal, estampar la debida nota marginal en la mencionada Acta, en el sentido que, donde se asentó “MAYERLING”, debe decir “MAYERLIN”. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/12/2013 01:50:56 p.m.
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