SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
19/12/2013 02:33:08 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002042

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MIGLENYS DEL VALLE ACOSTA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.342.974.

ABOGADO ASISTENTE ENEIGLYS M., MIJARES CEDEÑO,, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.813

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2013, la ciudadana MIGLENYS DEL VALLE ACOSTA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.342.974, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENEIGLYS M., MIJARES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.813, solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada, la declare, junto con sus hermanos YSMAEL JOSE ACOSTA MENDEZ Y GREGORY JOSE ACOSTA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. 8.329.035 y 11. 909.638, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HILDA JOSEFINA MENDEZ QUERECUTO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 176.547, con domicilio en la avenida Principal, Urbanización Boyacá I, cruce con vereda 14, casa Nro. 2, Barcelona, estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 31 de julio de 2013, en el Centro Médico Total, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
II
A la solicitud bajo examen, la ciudadana MIGLENYS DEL VALLE ACOSTA MENDEZ, acompañó la siguiente documentación:
• COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
• Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro.793, folio 43, Tomo:04; Año 2013, de quien en vida se llamara HILDA JOSEFINA MENDEZ QUERECUTO, inscribiéndose en el acta, que era portadora de la cédula de identidad Nro. 1.176.547, de 69 años de edad, de estado civil Divorciada, de nacionalidad venezolana, de Profesión Licenciada en Educación, residenciada en Avenida Principal N°. 2, Urbanización Boyacá I, Vereda 14, Barcelona, estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 31 de julio de 2013, en el Distrito Sanitario 1-B, Barcelona, estado Anzoátegui. Sus hijos YSMAEL JOSE ACOSTA, MIGLENYS DEL VALLE ACOSTA MENDEZ Y GREGORY JOSE ACOSTA MENDEZ, con documentos de identidad Nros. 8.329.035, 8. 342. 974 y 11. 909 638, respectivamente
• CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondientes a YSMAEL JOSE ACOSTA , MIGLENYS DEL VALLE ACOSTA MENDEZ Y GREGORY JOSE ACOSTA MENDEZ, que prueban que son hijos de HILDA JOSEFINA MENDEZ
III
Este Tribunal admite la solicitud en comento en fecha 04 de diciembre de 2013, y acordó tomarles declaraciones a los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 18 de diciembre de 2013, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ENRIQUE FALCON BRICEÑO y ALEXANDER RAFAEL ORTEGA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.303.269 y 8.256.568, respectivamente , quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MIGLENYS DEL VALLE ACOSTA MENDEZ, y a HILDA JOSEFINA MENDEZ; que les consta que HILDA JOSEFINA MENDEZ QUERECUTO, es la madre de MIGLENYS DEL VALLE ACOSTA MENDEZ, YSMAEL JOSE ACOSTA , Y GREGORY JOSE ACOSTA MENDEZ; quienes son sus únicos y universales herederos.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ENRIQUE FALCON BRICEÑO y ALEXANDER RAFAEL ORTEGA AVILA, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MIGLENYS DEL VALLE ACOSTA MENDEZ, YSMAEL JOSE ACOSTA MENDEZ Y GREGORY JOSE ACOSTA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.342.974, 8.329.035 y 11. 909.638, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HILDA JOSEFINA MENDEZ QUERECUTO, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.176.547, de 69 años de edad, de estado civil Divorciada, de nacionalidad venezolana, de Profesión Licenciada en Educación, residenciada en Avenida Principal N°. 2, Urbanización Boyacá I, Vereda 14, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecida en fecha 31 de julio de 2013, en el Distrito Sanitario 1-B, Barcelona, estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de la presente decisión Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19 ) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez.

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2013-002042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
19/12/2013 02:33:08 p.m.