SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
19/12/2013 02:46:00 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002490
PARTE SOLICITANTE Ciudadana LOREMY ELENA RIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.231.182, de profesión Licenciada en Administración, con domicilio en la Avenida “A”, N°. 8, Urbanización Boyacá I, de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLACIDO, CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VASQUEZ y NANCY ELENA RIOS VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.958.068, 3.688.694, 4. 222.056, 8.209.507, y 8.253.874 y con números de Registros de Información Fiscal Nros. V- 03958068-0; V-03688694-0, V- 04222056-2, V- 08209507-8 y V- 08253874-3, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE VIRGINIA DEL VALLE PLACIDO RIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 190.906
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2013, la ciudadana LOREMY ELENA RIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.231.182, de profesión Licenciada en Administración, con domicilio en la Avenida “A”, N°. 8, Urbanización Boyacá I, de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLACIDO, CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VASQUEZ y NANCY ELENA RIOS VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.958.068, 3.688.694, 4. 222.056, 8.209.507, y 8.253.874 y con números de Registros de Información Fiscal Nros. V- 03958068-0; V-03688694-0, V- 04222056-2, V- 08209507-8 y V- 08253874-3, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIRGINIA DEL VALLE PLACIDO RIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 190.906, solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada, la declare, junto con sus hermanas MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLACIDO, CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VASQUEZ y NANCY ELENA RIOS VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.958.068, 3.688.694, 4. 222.056, 8.209.507, y 8.253.874 y con números de Registros de Información Fiscal Nros. V- 03958068-0; V-03688694-0, V- 04222056-2, V- 08209507-8 y V- 08253874-3, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN VERONICA VASQUEZ DE RIOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro.2.167.296, con domicilio en la avenida A, casa Nro. 8, de la Urbanización Boyacá I, Barcelona, estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 11 de diciembre de 2012, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
II
A la solicitud bajo examen, la ciudadana LOREMY ELENA RIOS VASQUEZ, acompañó la siguiente documentación:
• COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, de las cédulas de identidad y de los Registro de Información Fiscal de los ciudadanos MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLACIDO, CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VASQUEZ y NANCY ELENA RIOS VASQUEZ y de la fallecida CARMEN VERONICA VASQUEZ DE RIOS.
• Poder general otorgado por los ciudadanos MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLACIDO, CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VASQUEZ y NANCY ELENA RIOS VASQUEZ, a la ciudadanas LOREMY ELENA RIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.231.182.
• Copia certificada de REGISTRO DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil de Defunción, del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 025, folio 25, Tomo: 01; Año 2013, de quien en vida se llamara CARMEN VERONICA VASQUEZ DE RIOS, inscribiéndose en el acta, que era portadora de la cédula de identidad Nro. 2.167.296, de 78 años de edad, de nacionalidad venezolana, residenciada en Avenida A, casa N°. 8, Urbanización Boyacá I, Quinta Nanci Elena, Barcelona, estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 11 de diciembre de 2012, en Barcelona, estado Anzoátegui. Cónyuge: LORENZO JUSTINIANO RIOS MARCANO, fallecido.Sus hijos MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLACIDO, CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VASQUEZ y NANCY ELENA RIOS VASQUEZ y LOREMY ELENA RIOS VASQUEZ, con documentos de identidad Nros. 3.958.068, 3.688.694, 4. 222.056, 8.209.507, 8.253.874 y 8.231.182 respectivamente.
• CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondientes a MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLACIDO, CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VASQUEZ y NANCY ELENA RIOS VASQUEZ y LOREMY ELENA RIOS VASQUEZ que prueban que son hijos de CARMEN VERONICA VASQUEZ DE RIOS
III
Este Tribunal admite la solicitud en comento en fecha 16 de diciembre de 2013, y acordó tomarles declaraciones a los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 18 de diciembre de 2013, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA AUXILIADORA RAMOS GUZMAN y CAROLINA CHIQUINQUIRA GARCIA DE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.222.827 y 8.288.186, respectivamente , quienes bajo juramento declararon, que conocieron suficientemente de vista , trato y comunicación a quien en vida se llamara CARMEN VERONICA VASQUEZ DE RIOS, quien era viuda. Que entre sus únicos y universales herederos, se encuentran sus hijas MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLACIDO, CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VASQUEZ y NANCY ELENA RIOS VASQUEZ y LOREMY ELENA RIOS VASQUEZ. Que les consta que CARMEN VERONICA VASQUEZ DE RIOS, falleció en fecha 11 de diciembre de 2012, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los testigos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos LOREMY ELENA RIOS VASQUEZ, MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLACIDO, CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VASQUEZ y NANCY ELENA RIOS VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.231.182, 3.958.068, 3.688.694, 4. 222.056, 8.209.507, y 8.253.874, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN VERONICA VASQUEZ DE RIOS, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.167.296, de 78 años de edad, de nacionalidad venezolana, residenciada en Avenida A, casa N°. 8, Urbanización Boyacá I, Quinta Nanci Elena, Barcelona, estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 11 de diciembre de 2012, en Barcelona, estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19 ) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2013-002490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
19/12/2013 02:46:00 p.m.
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