ASUNTO: BP02-S-2013-000775
04/12/2013 11:39:56 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000775
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha, 23 de mayo de 2013, este Tribunal, con ocasión de la solicitud por PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos GABRIEL ERNESTO BUCARITO BRITO y ADRIANA CECILIA AZUAJE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 15.515.773 y 15.154.465, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Jormary Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.313, insto a los mencionados ciudadanos consignar dentro del lapso de cinco días de despacho siguientes al 23 de mayo de 2013, “los instrumentos originales en los que fundamenta su acción”.
Ahora bien, transcurrido como ha sido, en creces, el lapso de tres días de Despacho, sin que conste en autos que los ciudadanos GABRIEL ERNESTO BUCARITO BRITO y ADRIANA CECILIA AZUAJE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 15.515.773 y 15.154.465, respectivamente, hayan consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud por PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos GABRIEL ERNESTO BUCARITO BRITO y ADRIANA CECILIA AZUAJE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 15.515.773 y 15.154.465, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Jormary Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.313.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.Carmen Calma
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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