SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
04/12/2013 02:23:13 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002302

PARTE SOLICITANTE Ciudadana VIRGINIA JOSEFINA VIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 901.802.

ABOGADO ASISTENTE JOSE LEONARDO ROJAS MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.883

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:


I

Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013, la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA VIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 901.802, debidamente asistida por el abogado JOSE LEONARDO ROJAS MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.883, solicito a este Tribunal, - al que correspondió el conocimiento del presente asunto por distribución-, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare, junto con SIMON ANTONIO ROJAS VIVAS, AMABEL RUTH ROJAS FUENTES, BRENDA CAROLA ROJAS FUENTES, MARIA ALEJANDRA ROJAS FUENTES, ANA PAULA ROJAS GONZALEZ Y ANTONIO ABDON TADEO ROJAS GONZALEZ, , portadores de las cédulas de identidad Nros. 17.730.574, 13.054.757, 8.250.159, 8.286.490, 16.718.973 Y 17.730.783, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO MARIA ROJAS HERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 3.684.519, fallecido ab- intestato en fecha 29 de septiembre de 2013.
II
Al escrito en referencia, la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA VIVAS GARCIA, acompañó la siguiente documentación:
 Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, con fundamento a lo establecido en el articulo 155 de la Ley de Registro Civil, del acta original de Defunción N°. 189, folio I, de fecha 30 de septiembre de 2013, correspondiente a ANTONIO MARIA ROJAS HERNANDEZ, documento de identidad Nro. 3.684.519, de nacionalidad venezolana, fallecido el 29 de septiembre de 2013.
 Copia simple del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO MARIA ROJAS HERNANDEZ y VIRGINIA JOSEFINA VIVAS GARCIA.
 COPIAS SIMPLES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD y CERTIFICACIONES DE NACIMIENTOS correspondientes a los ciudadanos SIMON ANTONIO ROJAS VIVAS, cédula de identidad Nro. 17.730.574, AMABEL RUTH ROJAS FUENTES, cédula de identidad Nro. 13.054.757, BRENDA CAROLA ROJAS FUENTES, cédula de identidad Nro. 8.250.159, MARIA ALEJANDRA ROJAS FUENTES, cédula de identidad Nro. 8.286.490, ANA PAULA ROJAS GONZALEZ, cédula de identidad Nro. 16.718.973 y ANTONIO ABDON TADEO ROJAS GONZALEZ, cédula de identidad Nro. 17.730.783, respectivamente, hijos de quien en vida se llamara ANTONIO MARIA ROJAS HERNANDEZ.
III
Admitida la solicitud en comento en fecha 26 de noviembre de 2013, este Tribunal acordó tomarles declaración a los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 29 de noviembre de 2013, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas YVANA MANCINI DE INGALLINA y LISBETH GOMEZ VARGAS , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.908.436 y 12.757.449, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara ANTONIO MARIA ROJAS HERNANDEZ. Que les consta que falleció ab-intestato en fecha 29 de septiembre de 2013. Que les consta que el ciudadano ANTONIO MARIA ROJAS HERNANDEZ, que dejo a los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA VIVAS GARCIA, como su cónyuge, y SIMON ANTONIO ROJAS VIVAS, AMABEL RUTH ROJAS FUENTES, BRENDA CAROLA ROJAS FUENTES, MARIA ALEJANDRA ROJAS FUENTES, ANA PAULA ROJAS GONZALEZ Y ANTONIO ABDON TADEO ROJAS GONZALEZ, como sus descendientes, quienes son sus únicos y universales herederos.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas
YVANA MANCINI DE INGALLINA y LISBETH GOMEZ VARGAS, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA VIVAS GARCIA, SIMON ANTONIO ROJAS VIVAS, AMABEL RUTH ROJAS FUENTES, BRENDA CAROLA ROJAS FUENTES, MARIA ALEJANDRA ROJAS FUENTES, ANA PAULA ROJAS GONZALEZ Y ANTONIO ABDON TADEO ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4. 901.802, 17.730.574, 13.054.757, 8.250.159, 8.286.490, 16.718.973 Y 17.730.783, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANTONIO MARIA ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 3.684.519, fallecido ab-intestato el 29 de septiembre de 2013, conforme consta de documento acompañado a la solicitud en comento. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez.

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2013-002302
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
04/12/2013 02:23:13 p.m.