SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001750
PARTE SOLICITANTE Ciudadana Justa Soto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.221.663.
ABOGADO ASISTENTE Gregoria J Tayupo y Martín Sucre, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 52.903 y 25.212, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2013, la ciudadana JUSTA SOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.221.663, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Gregoria Tayupo y Martín Sucre, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 52.903 y 25.212, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare a ella y a los ciudadanos GUSTAVO GREGORIO AGÜERO FLORES, LUCY RAMONA AGÜERO DE MARVAL, JOSÉ GREGORIO AGÜERO, ROBERT JOSÉ AGÜERO FLORES, LENNYS MARINA AGÜERO CALLEJAS, LIZ VANESSA AGÜERO SOTO, LINYU IRENE DEL VALLE AGÜERO SOTO Y LUCYREN DE LA CHIQUINQUIRA AGÜERO SOTO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus NAPOLEON ANTONIO AGÜERO URRIBARRI, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 119.824, fallecido ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2013.
II
Al escrito en referencia, la ciudadana Justa Soto González, acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Napoleón Antonio Agüero Urribarri y Justa Soto González.
Copia certificada del Registro de Defunción asentada bajo el Nro. 153, folio 168, del Tomo 01, del año 2013, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, expedida por la Oficina de Registro Civil , del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara NAPOLEON ANTONIO AGÜERO URRIBARRI, inscribiéndose en el Acta, que falleció en fecha 07 de mayo de 2013, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 119.824, de estado civil casado, y dejó siete hijos quienes llevan por nombres Gustavo Gregorio Agüero Flores, Lucy Ramona Agüero de Marval, José Gregorio Agüero, Robert José Agüero Flores, Lennys Marina Agüero Callejas, Liz Vanessa Agüero Soto, Linyu Irene del Valle Agüero Soto y Lucyren Chiquinquirá Agüero Soto.
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Gustavo Gregorio Agüero Flores, José Gregorio Agüero, Robert José Agüero Flores, Lennys Marina Agüero Callejas, Liz Vanessa Agüero Soto, Linyu Irene del Valle Agüero Soto y de Lucyren Chiquinquirá Agüero Soto.
El 12 de agosto de 2013, este Tribunal dicto auto instando a la solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Gustavo Gregorio Agüero Flores, Lucy Ramona Agüero de Marval y Lucyren Chiquinquirá Agüero Soto, hijos de la de cujus así como copia fotostática de sus cédulas de identidad.-
El 30 de septiembre de 2013, la ciudadana Justa Soto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Martín Sucre, y consigno copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Gustavo Gregorio Agüero Flores, Lucy Ramona Agüero de Marval y Lucyren Chiquinquirá Agüero Soto.-
III
En fecha 04 de Noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la solicitante.-
El 08 de noviembre de 2013, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Dayana Carolina Mejias Caguana, Carmen María Antoima y Yanith del Carmen Urupont de Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.068.101, 8.276.539 y 14.617.557, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos Justa Soto González, Gustavo Gregorio Agüero Flores, Lucy Ramona Agüero de Marval, José Gregorio Agüero, Robert José Agüero Flores, Lennys Marina Agüero Callejas, Liz Vanessa Agüero Soto, Linyu Irene del Valle Agüero Soto y Lucyren Chiquinquirá Agüero Soto, que de igual forma conocieron al ciudadano Napoleón Antonio Agüero Urribarri; que saben y les consta que los herederos legítimos del mencionado ciudadano Napoleón Antonio Agüero Urribarri, son Justa Soto González, Gustavo Gregorio Agüero Flores, Lucy Ramona Agüero de Marval, José Gregorio Agüero, Robert José Agüero Flores, Lennys Marina Agüero Callejas, Liz Vanessa Agüero Soto, Linyu Irene del Valle Agüero Soto y Lucyren Chiquinquirá Agüero Soto; que tienen conocimiento que la causante falleció ab-intestato en el Hospital Domingo Guzmán Lander, Barcelona, Municipio Bolívar estado Anzoátegui, el 07 de mayo de 2013, que les consta que el ciudadano Napoleón Antonio Agüero Urribarri, no tuvo mas hijos, ni otros herederos legítimos.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Dayana Carolina Mejias Caguana, Carmen María Antoima y Yanith del Carmen Urupont de Zambrano, declara las presentes actuaciones suficiente Título de Perpetua Memoria para asegurarle a los ciudadanos JUSTA SOTO GONZÁLEZ, GUSTAVO GREGORIO AGÜERO FLORES, LUCY RAMONA AGÜERO DE MARVAL, JOSÉ GREGORIO AGÜERO, ROBERT JOSÉ AGÜERO FLORES, LENNYS MARINA AGÜERO CALLEJAS, LIZ VANESSA AGÜERO SOTO, LINYU IRENE DEL VALLE AGÜERO SOTO Y LUCYREN CHIQUINQUIRÁ AGÜERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.221.663, 5.307.510, 5.307.511, 6.171.264, 6.135.485, 6.199.024, 15.838.836, 19.293.706 y 23.682.076, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Napoleón Antonio Agüero Urribarri, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 119.824, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 07 de mayo de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara
ASUNTO: BP02-S-2013-001750
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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