En el día de hoy martes tres (03) de Diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 27/11/2013, cursante al folio once (11) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Centro comercial Neverí Plaza, Agencia Banesco, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora Abogado en ejercicio PEDRO CRUZ IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.262; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio PEDRO IRAZABAL, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Calle La Peña, Centro Comercial “G” Oficina L-26, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-8.208.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.262, quien actúa en su propio nombre y representación; contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁVILA FRONTADO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Sector Casco Central, Calle 2 con Calle 3, Casa S/N°, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 8.284.394. Medida ésta decretada de conformidad con los artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 546.200,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, mas intereses moratorios y las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco (25%), de total demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes. Primero: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 237.500,00), por concepto del capital demandado y contenido en la letra de cambio en que fundamentan la presente demanda. Segundo: La cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.875,00) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde el día 11/05/2.013, y los que se continúen causando hasta la total cancelación. Tercero: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 59.375,00) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un (25%) del capital demandado. Una vez constituidos en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, procedió a identificarse siendo atendido por la ciudadana YAMILIS I. ESPINOZA R., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.382.749, en su condición de SUB-GERENTE de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana YAMILIS I. ESPINOZA R., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente, interviene el Apoderado Judicial Abogado en ejercicio PEDRO CRUZ IRAZABAL, ya identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente despacho, en consecuencia señalo para ser embargada la cuenta CORRIENTE identificada con el N° 0134-0820-36-8201016313 del Banco Banesco, cuyo titular es la parte demandada ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁVILA FRONTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.284.394, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 308.750,00), suma que comprende la totalidad de las cantidades líquidas de dinero, indicadas en el presente exhorto. Es todo”. En este estado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento al presente exhorto, así como, a lo solicitado por la parte actora, solicita a la notificada informe si la cuenta CORRIENTE identificada con el N° 0134-0820-36-8201016313 del Banco Banesco, pertenece a la parte demandada ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁVILA FRONTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.284.394, y en caso afirmativo, informe si tiene monto disponible para cubrir la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 308.750,00), monto correspondiente a las cantidades líquidas a embargar. Acto seguido, interviene la notificada, ya identificada y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de 1 hora para comunicarme vía telefónica al Departamento Legal del Banco, a los fines legales consiguientes. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada siendo las 10:30 de la mañana, acuerda otorgar el lapso solicitado. Vencido el lapso otorgado, interviene nuevamente la notificada, ya identificada y expone: “Siendo las 11:30 am., solicito al Tribunal me conceda un lapso de 1:30 hora más, debido a que me comunique con el departamento legal del banco y estoy esperando me impartan las instrucciones correspondientes. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada siendo las 11:30 de la mañana, acuerda otorgar el lapso solicitado. En este estado interviene la notificada y expone: En atención a lo solicitado informo al Tribunal que la cuenta indicada por la parte actora pertenece al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁVILA FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.284.394 y tiene un monto disponible de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 299.980,00). Seguidamente interviene la parte actora Abogado PEDRO CRUZ IRAZABAL y expone: Oída la exposición de la notificada, solicito que se practique la medida de embargo preventivo sobre la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 299.955,00). Asimismo solicito se libre cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora plenamente identificado, así como la información suministrada por la notificada en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 299.955,00), de la cuenta corriente identificada con el N° 0134-0820-36-8201016313, cuyo titular es el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁVILA FRONTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.284.394. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia, le ordena la notificada emita cheque de gerencia a nombre T.S.J DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, RIF N° G-20000030-9, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 299.955,00). Acto seguido, interviene la notificada YAMILIS I. ESPINOZA R., antes identificada, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 24515134, monto debitado de la Cuenta Corriente N° 0134-0820-36-8201016313, a favor del T.S.J JUZG DEL MP DIEGO BAUT URBA DE LA CIR JUD EDO ANZ, por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 299.955,00). Seguidamente este Tribunal, lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. En este estado interviene la parte actora Abg. PEDRO CRUZ IRAZABAL, ya identificado y expone: “Cumplido PARCIALMENTE como ha sido el presente exhorto, solicito al Tribunal se remitan las actuaciones al Juzgado Comitente, en el estado que se encuentra, a los fines legales consiguientes. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por el apoderado judicial ordena la remisión del presente exhorto al Juzgado Comitente por auto separado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir dos (2) copias de la presente acta, la primera certificada a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, y la segunda, simple, a fin de dejarla a la notificada para que la inserte en el control interno del banco. Expídanse copias y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 pm). Cumplida Parcialmente como ha sido el presente exhorto, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA,
Sra. YAMILIS I. ESPINOZA R.(FDO)
LA PARTE ACTORA,
ABG. PEDRO CRUZ IRAZABAL.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2013-001075
Parcialmente Cumplida. Banco Banesco.
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