En el día de hoy miércoles cuatro (04) de diciembre del año dos mil trece, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisorio Abogado HAIDEÉ MERCEDES. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abogado VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil ciudadana MARIA URRIOLA; a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Buganvillas, Torre A, tercer piso, signado con el numero 3-3, Calle Cajigal, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, en su carácter de PERITO inscrito en el SOAVOR bajo el Nº 094, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Provisorio Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesta por el abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 14.317.551, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, actuando en sus carácter de apoderado Judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Buganvillas, contra el ciudadano DAVID ALESSANDRO BRAVO FRAGONESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.191.810, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 3-3, del Tercer piso, Torre A, Conjunto Residencial Buganvillas, ubicado en la Calle Cajigal de la Ciudad de Lechería, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y tiene una superficie de Ochenta y Tres Metros Cuadrados 83M2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 3-2-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Hall de ascensores y pasillo de circulación y le corresponde de manera indivisible dos (02) puestos de estacionamiento, ubicado en el nivel estacionamiento del edificio, signado con el Nº 3-3-A y A-2, dentro del plano general de estacionamiento del edificio, inmueble este propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL SIESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 9.653,67), correspondiente al doble de la cantidad demandada más los intereses vencidos y las costas procesales ya incluidas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 30%. Que en caso de embargarse sumas de dinero las cantidades serían: Primero; la suma de CUATRO MIL CIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (4.151,27), que comprende el capital demandado, Segundo: la suma de CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 105,75), por concepto de intereses vencidos, Tercero: La suma de Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 1.245,38), por concepto de costas procesales calculadas en un 30% de la cantidad demandada. Le pertenece al demandado según consta en documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Septiembre de 2002, bajo el N° 40, folios 291 al 299, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre del año 2002. En el expediente Nº Cc-1.824-13, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por el Apoderado de la parte actora, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley, en varias oportunidades, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, antes identificado y expone: “Por cuanto de manera reiterada el Tribunal dio los toques de ley, sin que la puerta sea apertura por persona alguna, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y al efecto señaló para ser embargado un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 3-3, del Tercer piso, Torre A, Conjunto Residencial Buganvillas, ubicado en la Calle Cajigal de la Ciudad de Lechería, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y tiene una superficie de Ochenta y Tres Metros Cuadrados 83M2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 3-2-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Hall de ascensores y pasillo de circulación y le corresponde de manera indivisible dos (02) puestos de estacionamiento, ubicado en el nivel estacionamiento del edificio, signado con el Nº 3-3-A y A-2, dentro del plano general de estacionamiento del edificio, inmueble este propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL SIESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 9.653,67), correspondiente al doble de la cantidad demandada más los intereses vencidos y las costas procesales ya incluidas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 30%. Le pertenece al demandado según consta en documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Septiembre de 2002, bajo el N° 40, folios 291 al 299, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre del año 2002. Tal como lo indica el despacho de ejecución librado por el Tribunal de la causa. Igualmente, solicito se libre y fije Cartel de Notificación en la puerta del inmueble, se libre oficio y entregue al Registrador Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja para que estampe la correspondiente nota marginal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal que fije la cantidad de dinero que debe pagar la ejecutada, para continuar ocupando y usando el inmueble señalado, tal como se indica en el despacho librado por el Tribunal de causa, toda vez que dicho ejecutado se encuentra viviendo en el inmueble objeto de esta medida y se realice el avalúo al correspondiente inmueble. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, antes identificado, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, le ordena al Perito designado identifique, verifique la dirección y linderos del inmueble señalado por el apoderado de la parte ejecutante, así como su avalúo. En este estado interviene el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente se identifica así: un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 3-3, del Tercer piso, Torre A, Conjunto Residencial Buganvillas, ubicado en la Calle Cajigal de la Ciudad de Lechería, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 3-2-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Hall de ascensores y pasillo de circulación y le corresponde de manera indivisible dos (02) puestos de estacionamiento, ubicado en el nivel estacionamiento del edificio, signado con el Nº 3-3-A y A-2, dentro del plano general de estacionamiento del edificio, inmueble este propiedad del demandado y según los precios del mercado le asigno un valor DOS MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00). Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, visto el señalamiento del apoderado de la parte ejecutante, el conttenido del despacho de ejecución, así como la verificación y avaluó realizada por el perito designado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 3-3, del Tercer piso, Torre A, Conjunto Residencial Buganvillas, ubicado en la Calle Cajigal de la Ciudad de Lechería, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y tiene una superficie de Ochenta y Tres Metros Cuadrados 83M2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 3-2-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Hall de ascensores y pasillo de circulación y le corresponde de manera indivisible dos (02) puestos de estacionamiento, ubicado en el nivel estacionamiento del edificio, signado con el Nº 3-3-A y A-2, dentro del plano general de estacionamiento del edificio, inmueble este propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL SIESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 9.653,67), que correspondiente al doble de la cantidad demandada más los intereses vencidos y las costas procesales ya incluidas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 30%. Le pertenece al demandado según consta en documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Septiembre de 2002, bajo el N° 40, folios 291 al 299, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre del año 2002. Tal como lo indica el despacho de ejecución librado por el Tribunal de la causa. Desposesionándolo jurídicamente de la parte ejecutada; y en virtud de la solicitud realizada por el apoderado actor, de conformidad con lo establecido en el despacho de ejecución y artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, acuerda fijar como monto a pagar por ocupación y uso del inmueble, por la parte ejecutada la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales deben ser depositados por ante el Tribunal de la causa hasta que finalice el Juicio, en consecuencia lo deja bajo guarda y custodia de la ejecutada para que lo cuide como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda se fije cartel de notificación en la puerta del inmueble y librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese cartel y oficio. Fíjese y entréguese. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las doce de la tarde (12:00 pm). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
Abg. GUSTAVO R. RAMOS ROSAS(FDO)
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abog. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
LA ALGUACIL,
Sra. LOURDES URRIOLA(FDO)
Asunto: BP02-C-2013-001098
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