REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000223
MONTO: Bs. F. 80.000,OO
PARTE ACTORA: BOLMER HERNAN ROMERO ALVAREZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.640.087
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado MARIA JOSE BALOR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.178.
PARTE DEMANDADA: AROMA COSMETICS C.O.S, C.A (PERSONI).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 128.949.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, diez (10) de Diciembre del 2013, las partes de común acuerdo, quisieron adelantar la audiencia pautada para las 9:30 de la mañana, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000), los cuales serán cancelados, Una primera parte por CUARENTA MIL BOLIVARES, para ser cancelados dentro de los seis días hábiles siguientes a la presente fecha y la otra parte por CUARENTA MIL BOLIVARES, para ser cancelada el día lunes 20 de Enero del año 2014, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los ofrecidos pagos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Los Presentes,
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