REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002602
MONTO: Bs. F. 97.472,35
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ELEAZAR PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.220.123, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.620, por una parte y por la otra, la empresa MOSA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 1.984, quedando anotado bajo el Nº 71, Tomo A-10, siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, en fecha 14 de Mayo del 2013, representada por el abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.804, en su carácter de apoderado judicial, según poder que se presenta; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
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