REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Diciembre del dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002616
MONTO: Bs. F. 276.374,80

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana ROLMELY DEL VALLE SARMIENTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.385.290, debidamente asistida por la abogado MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.203, por una parte y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORA EL PARAMO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, Tomo B-8, de fecha 29 de Diciembre del año 1.983, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas registrada por ante el mencionado registro, en fecha 26 de Marzo del año 2007, anotada bajo el Nº 38, Tomo A-11, representada por la Ciudadana MARIA GABRIELA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.012, en su carácter de Gerente de la empresa, debidamente asistida por la abogada JULIMAX VERGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.443, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.