REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002642
MONTO: Bs. F. 49.146,67
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOHAN YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.154.110, debidamente asistido por el abogado CARLOS ANUEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.023, por una parte y por la otra, la empresa ASOCIACIÒN COOPERATIVA CONSTRUORIENTE R.L, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 18, Folio 90, del Tomo 1 del Protocolo de Trascripción, de fecha 14 de Enero del año 2013, representada por el Ciudadano MICHAEL JOSE MADERA REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.152.806, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la abogada MARIANDREINA GORDON LAYA, I.P.S.A, Nº 147.797; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez.