REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002549
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: BsF. 22.982,65
EMPRESA: LA ORIENTAL DE EXTINTORES, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA EMPRESA: La abogada en ejercicio MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. No. 71.921
TRABAJADOR: El ciudadano OCTAVIO JOSÉ LUGO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 13.192.505
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: El abogado en ejercicio JULIO MILANO, inscrito en el I.P.S.A. No. 116.180
ASUNTO: TRANSACCIÓN EXTRA LITEM.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN EXTRA LITEM, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).
ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción extra litem laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia vista la transacción, la cual fue suscrita en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, comparece el ciudadano OCTAVIO JOSÉ LUGO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 13.192.505, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO MILANO, inscrito en el I.P.S.A. No. 116.180, por una parte y por la otra la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE EXTINTORES, C.A., debidamente representada por su apoderada judicial la también abogada en ejercicio MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. No. 71.921, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (URDD), presentando escrito constante de seis (06) folios útiles, con seis (06) anexos, mediante el cual realizan una TRANSACCIÓN EXTRA LITEM LABORAL, siendo recibida El dos (02) de noviembre de 2013 por este Juzgado.
Ahora bien, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda (Homologación), y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por el ciudadano OCTAVIO JOSÉ LUGO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 13.192.505, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO MILANO, inscrito en el I.P.S.A. No. 116.180, por una parte y por la otra la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE EXTINTORES, C.A., debidamente representada por su apoderada judicial la también abogada en ejercicio MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. No. 71.921, con ocasión de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, identificado en autos por Bs. 22.982,65, conforme se desprende de autos en la presente causa, mediante acta de entrega que se levantó a los efectos. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EXTRA LITEM LABORAL, celebrada por el ciudadano OCTAVIO JOSÉ LUGO MARCANO y la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE EXTINTORES, C.A., plenamente identificados en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de TRANSACCIÓN EXTRA LITEM LABORAL.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
CUARTO: Conforme el pago verificado, se ordena el cierre y archivo judicial de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGU, en Barcelona Estado Anzoátegui, a los tres (03) día del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
SAMCH/ EXP. BP02-S-2013-002549.
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