REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2013-000548
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.252.981.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215, respectivamente.
DEMANDADA: SERENOS NACIONALES, C.A. (SENACA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: La abogada ZOLIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.427.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, seis (06) de diciembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.252.981, los abogados en ejercicio SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215, respectivamente, en su condición de parte actora y por la demandada SERENOS NACIONALES, C.A. (SENACA) el ciudadano ORLANDO VELASCO, titular de la cédula de identidad No. 3.441.164, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZOLIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.427. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, y siendo que la demandada no admite la relación laboral alegada por la actora; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de DIECISIETE SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 17.780,28), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, días adicionales, horas de descanso, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador, el día 09 de diciembre de 2013; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.

Los presentes